La diversidad de los miembros, su gran número
y la abundancia de bienes con los que contaba la nueva Orden, al ser aprobada por Alejandro III, obligaron a éste a dotarla de un sistema jerárquico que permitiría a los santiaguistas el autogobierno y evitaría además la intromisión de personas ajenas a la misma.
Los clérigos estaban bajo la autoridad del Prior, los
freyles bajo un Comendador, y todos obedecían al Maestre, auxiliado en sus
funciones por trece freyles, y extraordinariamente, una vez al año, por los
Trece y los Comendadores reunidos en Capítulo General. A su vez,
tanto unos como otros, clérigos y freyles estaban sujetos a las tres normas
fundamentales: la Regla, los Establecimientos y las Leyes
Capitulares de la Orden, que más adelante veremos.
EL MAESTRE
El Maestre representa el centro y máxima autoridad de la Orden. En
él reside la soberanía y a él deben obediencia todos los miembros y
vasallos. Entre él y el Papa no existen intermediarios, y únicamente su
condición de vasallo de los monarcas castellano-leoneses limita alguna de sus
actuaciones. Por su condición de cabeza de la Orden, todos los miembros de la
milicia le prestan obediencia, y ponen en sus manos sus bienes para que los
administre y distribuya dependiendo de las necesidades, procurando
siempre que estas rentas no vayan a parar a manos ajenas.
Está obligado a dar a cada freyle cuanto necesite, de
modo que siempre observe caridad y evite malestar entre los freires. Sin su
autorización, no pueden los freyles o monjas abandonar la Orden en el caso de
que quieran volver al mundo, ni tampoco si su deseo es ingresar en otra
religión de observancia más estrecha. A él le corresponde el nombramiento de
priores, comendadores y Treces, a los que puede deponer y sustituir con el
consejo de la mayoría de ellos.
Sin embargo, la importante capacidad jurídica del Maestre
se halla limitada por el poder de los Capítulos Generales, que deben legitimar
sus actuaciones, y por algunas disposiciones de los Establecimientos. Por
ejemplo, en los establecimientos elaborados en Mérida entre 1271 y 1275, se
dispone que el Maestre no puede prendar a un freyle, si no es como manda la
Regla, y tampoco puede disponer de los bienes de los freires, salvo en casos
excepcionales. El Maestre es, sin duda, la institución con más resortes en su
poder para ejercer el control de la Orden, veamos algunos:
EL COMENDADOR DEL BASTIMENTO
La encomienda del Bastimento es una de las plataformas
básicas del poder maestral. La definición de su especificidad es compleja. M.
Rivera Garretas opina que se trata de una serie de posesiones cuyas rentas se
dedican al sostenimiento de la casa maestral, es por tanto, un órgano que
abastece, como su nombre indica las necesidades del Maestre. Carlos de Ayala, partiendo del análisis de los establecimientos santiaguistas, establece que son
una especie de cilleros, controlados por los maestres, encargados de asegurar,
caso de necesidad, la provisión de las encomiendas, impidiendo un eventual
desabastecimiento de las mismas. En su opinión se trata de realidades
garantizadoras de una acción económica solidaria nacidas en el momento en que
se está produciendo una fragmentación de la mesa común. Cita,como primera
referencia en la regla, la de 1265, debiendo entender ésta como una fecha en que
aparece desligada de las cámaras maestrales y de la red comendataria ordinaria.
Pero también alude Carlos de Ayala, a dos hechos conocidos y tremendamente
importantes: que los bastimentos, proveían de sueldo a los clérigos de las
encomiendas y que, desde muy pronto, fueron regionalizados y confiados a
comendadores específicos.
EL COMENDADOR DE LAS VACAS Y
YEGUAS
En relación directa con el comendador del Bastimento
debía encontrarse los comendadores de vacas y yeguas, encargados de su control
y mantenimiento. Es evidente que se trata de funciones centrales de la Orden,
ya que, en 1310 se da potestad a los visitadores para visitar precisamente a
los comendadores de vacas y yeguas, a los recaudadores de pechos y derechos y a
los recogedores, además de potestad sobre los comendadores de los Bastimentos.
Su función la describen los establecimientos de 1274, se alude claramente a sus
funciones y cometidos: "que en las
cabañas de las yeguas e de las vacas e de las ovejas e de los puercos de la
Orden ayan comendadores freyres que den buena cuenta e verdadera al maestre e a
los Treze en le Cabildo General. E los potros que Dios ay diere que los den a
los freyres e non a otro ninguno, e los freyres a quien los dieren que los non
den in vendan mas crienlos e sirvan a Dios con ellos e a su Orden. E los
novillos partanlos por las casas de la Orden con que labren, e sean dados a los
freyres en Cabildo General de cada año por la fiesta de Todos los Santos".
No es necesario resaltar la importancia que la Orden dio a la ganadería, esta
figura interna representa una gestión centralizada de los ganados de la Orden.
LOS VISITADORES
Los visitadores representan un instrumento básico del
control, conocemos pocas cosas sobre ellos, sabemos de su existencia desde los
inicios de la Orden. Ya en 1175, donde la bula fundacional aclara sus
competencias que básicamente se centran en le cobro y control de los diezmos a
partir de un censos de pecheros que desde luego existen a partir de 1310.
Entorno a 1204-1206, aparece Alfonso Díaz visitador y Trece en la elección de
Suero Rodríguez. Sin embargo las noticias sobre ellos escasean, sabemos que
existían dos para cada reino o provincia, uno laico y otro eclesiástico, que
transmitían y sometían sus informes ante los capítulos.
Representan el ejemplo más paradigmático, de una gestión
jerarquizada y centralizada. Su minucioso trabajo ha sido de gran utilidad para
conocer aspectos internos de las encomiendas y poder establecer datos relativos
de sus edificios y dependencias, pero sólo contamos con libros de visitas a
partir de 1494, con lo que nuestro período de estudio permanece opaco a su
labor. Se trata de unos personajes cuya valoración en las encomiendas sería
escasa, ya que además de controlar su gestión, generaban gastos, había que
alojarles y darles de comer, corriendo estos gastos por cuenta de la encomienda
objeto de la visita.
EL COMENDADOR DE LA FRONTERA
El maestre dispuso de otros mecanismos de control, no
estrictamente económicos y más relacionados con la actividad militar. Esta
función de control militar pudo ser desempeñada entre otros por el comendador
de la frontera. Disponemos de algunas referencias documentales sobre esta
encomienda, que pensamos no tuvo vinculado ningún territorio concreto y que su
función estuvo relacionada con la actividad militar y económica en la frontera,
que el maestre y la Orden controlaban mediante esta figura. Lo cierto es que
los gastos del comendador de la frontera fueron descontados de las cuentas
presentadas por los almojarifes al maestre en 1274.
El documento señala que no se incluyen en las
conclusiones contables los 1.500 maravedíes. Que los almojarifes dieron a
García Ruiz, comendador mayor de Santiago en la Frontera, ya que el maestre
desconoce para que se utilizaron, lo que apoya la hipótesis de que este cargo
depende directamente de él. No conocemos en profundidad este cargo, sin duda,
vinculado a la actividad bélica en la frontera, aunque sabemos que existió en
la zona del Tajo. Aparece confirmando un documento sobre Valdepuerco, Rodrigo
Rodríguez, comendador de la Frontera, este cargo fue desplazado a la zona de
Segura, donde se trasladó la actividad frente al Islam a partir de 1242. En
1246 encontramos a Fernán López, como comendador de la Frontera, confirmando el
fuero de Segura de la Sierra. Es evidente que este cargo tuvo su duplicado en
el reino de León donde existió otro comendador de la Frontera. En 1253 como
confirmante del Fuero de Santa Cruz, aparece Hernando Ruiz.
Esta figura del comendador de la Frontera, es muy fácil
de asimilar al cargo de Adelantado Mayor de la Frontera, que en este caso
defiende los interés del rey, algún miembro de la Orden ocupó este cargo, ya en
el siglo XIV. Es el caso de Vasco Rodríguez de Coronado, comendador de Oreja y
Trece, que fue elegido para este cargo en 1324. En estos momentos nacen cargos
estrechamente relacionados con dignidades reales. En 1318, Iñigo Velez de
Oñate, comendador de Ocaña, une a este título es de alférez de la Orden.
LOS MAYORDOMOS
Los mayordomos juegan también un papel importante dentro
del grupo social que rodea al maestre y que por tanto ocupa un lugar
privilegiado en la pirámide social. Estos mayordomos han interesado a autores
como Derek W. Lomax (La Orden, pág. 206), quien dice que son oficiales que
guardaron los fondos del maestre y sin duda los que gastaban bajo su dirección.
Son escasas las referencias documentales, y en opinión de este autor el
capítulo de 1271-74, se refiere a ellos cuando dice que "ningún freire, pariente o criado del Maestre cobrase sus rentas,
que deberían recaudar sólo dos onbres buenos". Son sin embargo,
frecuentes sus apariciones en la documentación confirmando acuerdos, el
mayordomo tiene, a tenor de lo que indican los documentos una clara vinculación
con Uclés. Junto a los mayordomos es frecuente encontrar la figura del
capellán, dignidad vinculada al maestre y desde la que creemos se ascendió a
otros cargos importantes dentro de la Orden como puede ser comendador del
Bastimento. Esta idea se infiere si valoramos que el capellán del maestre en
1237 es Pedro Esteban, que es el mismo quien en 1241 aparece confirmando un
importante acuerdo de la Orden, una persona con el mismo nombre aparece en años
sucesivos ocupando la encomienda del Bastimento, no es una certeza pero sería
un ejemplo más del cursus honorum interno de la Orden.
Los maestres se ayudaban en el gobierno por un grupo de
"Dignidades". Cabe destacar algunas de las más significativas. En
primer lugar, el "Comendador Mayor" una especie de lugarteniente
general del Maestre, a quien sustituía en ausencia, enfermedad o muerte, tanto
en la paz como en la guerra.
La segunda dignidad en jerarquía era el "Prior
Mayor". Cura general de todas las personas de la Orden y de las almas de
las iglesias de su territorio. Residía, en la Casa Mayor y por concesión
apostólica usaba Mitra, Báculo y otras insignias obispales. De hecho, al menos
en la Orden de Santiago, se le denominaría Obispo-Prior. En las bulas
confirmatorias se expresaba la exención de las diócesis que presidían estos
priores en relación al Obispo ordinario. Lo cual quiere decir que formaban una
propie et vere nullius diócesis y, por tanto, estaban sometidas exclusivamente
al pontífice, ni siquiera al Nuncio de Su Santidad.
La tercera dignidad en grado la constituía el
"Sacristán Mayor", encargado de las reliquias y ornamentos, que no
eran pocos. Venía después el "Obrero Mayor", a cuyo cargo estaba la
construcción y reparación de los templos, fortalezas y en general de cualquier
edificio de la Orden. Estas dignidades mayores y algunas otras particulares de
cada milicia, junto a los priores y comendadores y otros oficios menores,
conformaban el organigrama de las Órdenes hasta la Incorporación de los
Maestrazgos a la Corona.
EL PRIOR Y LAS ENCOMIENDAS
MAYORES
La misión del Prior es ante todo espiritual: cuidar de
los clérigos de la Orden y atender las almas de los freyles. A parte de estas
misiones, a la muerte del Maestre, él ocupa su puesto y convoca a los Trece
para que elijan el nuevo Maestre. Tiene también atribuciones para sustituir a
cualquiera de los Trece que no acudiera a su llamada en el plazo de cincuenta
días, y, con su consejo, los Trece podían deponer al Maestre.
Estos poderes y atribuciones correspondían al prior de la
casa central de la Orden. La Bula Fundacional no aclara este aspecto, se limita
a decir que se designe un lugar en el que se celebre el Capítulo General, et sit ibi clericorum conventus et prior qui
eorum et aliorum clericorum qui de Ordine vestro fuerint, curam possit
habere...".
Del prior de la casa central dependía, en gran parte la
elección del Maestre, y el Rey, en cuyo territorio se estableciese esta casa
central tenía grandes posibilidades de controlar la Orden. Talvez por esta
razón, piensa José Luis Martín, que los Maestres no se decidieron, al menos
durante los veinticinco primeros años de la Orden a designar una casa central,
y prefirieron tener una en cada reino.
Esta pirámide, encuentra en su segundo escalón un doble
contrapeso. De un lado, los prioratos y de otro las encomiendas mayores, ambas
referencias de poder complejas y con un desarrollo inicial por reinos, para
luego adaptarse, a lo que se dio en llamar, provincias de la Orden. Existieron
de esta forma diversos prioratos: el priorato de Uclés para Castilla y el
priorato de San Marcos que englobó las posesiones extremeñas analizadas en este
estudio y cuyo poder abarcó el reino de León. Las Encomiendas mayores también
se articularon así. Existió una en cada reino o provincia, una en Castilla
(Uclés y Segura de la Sierra), León (Mérida, Montánchez, Alange, Montemolín),
Aragón (Montalbán) y Portugal (Pamella, Mértola). Ambas estructuras suponen un
contrapeso al poder del maestre, pero a su vez lo complementan, al parcelar la administración
y mejorar con ello su gestión. Sin embargo conviene destacar que el priorato no
dispuso de un poder jurisdiccional definido. Su poder se concretó en unas
importantes plataformas territoriales, que llevaron al priorato de Uclés a
disponer de posesiones en Granada y Cantabria, o al de San Marcos en sitios tan
dispares como Galicia y Sevilla.
No obstante el priorato únicamente fue un referente de
poder eclesiástico, con todo lo que eso conlleva, administración de las
iglesias, control y cobro de los diezmos, pero sin capacidad jurisdiccional
clara, lo que provocó, un conflicto permanente con el maestre.
En la jerarquía de la Orden de Santiago, las dignidades
inmediatas al gran maestre eran los priores de los dos conventos de Santiago de
Uclés y San Marcos de León, de duración trienal al principio y elegidos por los
frailes de la respectiva provincia por darles alternativas, a saber: el de
Uclés en Castilla un trienio por la parte llamada de La Mancha, y el otro por
la llamada de Montiel, y el de San Marcos en León alternando la provincia de
León y la de Extremadura; después eran perpetuos y de nombramiento de la corona
como los demás obispos. Estos priores, en virtud de concesiones papales, usaban
roquete, mitra y demás insignias pontificales. Al principio no había más prior
que el de San Marcos; pero habiendo sido partido el reino de León, los
caballeros de Santiago fueron acogidos en sus estados por Alfonso X de
Castilla, quien entre otras les dio la villa y castillo de Uclés, y allí
establecieron la cabeza de la Orden. Restablecida más adelante la casa de San
Marcos de León, se suscitaron serias contestaciones sobre antigüedad y
preeminencia entre este convento y el de Uclés que fueron terminadas, dejándose
al prior de San Marcos, el gobierno de los conventos de León, Galicia y
Extremadura, y el de los restantes al de Uclés, en cuyo convento debían pasar
el año de prueba y hacer la profesión todos los novicios de la Orden. Los
superiores de los demás conventos religiosos tenían igualmente el título de
priores pero estaban bajo la dependencia de aquellos prelados.
Las encomiendas mayores sin embargo centraron su poder,
no en bienes territoriales, sino precisamente en su capacidad jurisdiccional,
no tuvieron una adscripción territorial concreta sino nominal en las más
importantes encomiendas de los distintos reinos. Esta falta de un poder
territorial concreto, se materializó, en la existencia perfectamente
documentada en las llamadas encomiendas mayores de dos comendadores, uno
realmente encargado de la gestión directa de la encomienda y otro, el
comendador mayor, cuyo poder se concreta en el control de las rentas del reino
o provincia, disponiendo sin duda de algunas rentas directas (en Segura de la
Sierra sobre la comunidad musulmana).
Además las encomiendas mayores en muchos de los casos se
erigieron en tribunales de apelación última en los distintos reinos, hecho que
sin duda, las dotó de un gran poder y de las rentas derivadas de estos juicios.
Los comendadores mayores tuvieron una gran importancia
interna, al aparecer en numerosos documentos confirmando las actuaciones
maestrales e incluso otorgando fueros y pueblas. Esta importancia interna se
tradujo, en que, entre ellos fueron elegidos los futuros maestres. Con lo que
la encomienda mayor se convirtió en un paso esencial en el cursus honorum, para
alcanzar el maestrazgo. Estos comendadores mayores disfrutaron de privilegios
en las encomiendas como el yantar, que sería extensible a su séquito como
mandan los ordenamientos.
De las encomiendas de la Orden dependían hasta doscientos
prioratos curatos y beneficios simples, que con dispensa de Su Santidad podían
darse a personas que no fuesen de la religión; había también trece vicarías con
jurisdicción espiritual.
LOS TRECE
En la Bula de Confirmación de la orden expedida por el
Papa Alejandro se estableció que hubiese trece frailes, a cuyo cargo estaría la
elección del Maestre y el ayudarle con su consejo; cada uno de ellos recibe el
nombre de caballero Trece. Ha habido historiadores que han sostenido el
criterio de que la significación de estos trece se corresponde con el número de
los primeros caballeros que se juntaron para fundar la Orden, otros en cambio
aseguran que fueron trece en memoria de Jesucristo y los doce apóstoles.
Los Trece y el Capítulo General completan el entramado de
poder de los santiaguistas. En cuanto a los primeros son los encargados de
elegir al maestre y sus facultades son consultivas. Siempre se trata de
comendadores de encomiendas aleatorias que varían según las distintas
elecciones. Son convocados por el prior de Uclés y su función es meramente de
apoyo a la acción del maestre. Según algunos autores con el paso del tiempo y
sobre todo en la Baja Edad Media, el trecenazgo se convirtió en un título
nobiliario patrimonializado que devengaba unas rentas, pero esta es una
realidad diferente a la desarrollada en nuestro arco cronológico. Sin embargo
su importancia no es del todo desdeñable si atendemos a una evidencia documental
que nos habla de un conflicto interno ante la negativa de dos Treces a
suscribir un texto en un Capítulo.
El documento de fecha incierta se refiere a la negativa
de Roy Bueso, cuando era comendador de Oreja y secundada por Juan Muñiz,
comendador de Estremera a aceptar unas cartas que les presentaba el maestre de
Santiago, Rodrigo Iñiguez y el prior de Uclés Don Fernando Pérez, en el
capítulo celebrado en León en 1239. Ambos alegan que como Treces contradicen
estas cartas, que fueron leídas en el cabildo para que las otorgasen los Trece,
y se niegan a otorgarlas. El asunto se somete a una segunda comprobación por el
capítulo de Uclés, una vez que fueron enmendadas y son nuevamente rechazadas
por Roy Bueso a la sazón comendador de Uclés y Trece y se citan los Trece que
están presentes en este segundo rechazo. Este texto, aunque es el único del que
disponemos con este tenor, muestra la fuerza de los Trece frente al maestre y
también el peso específico del capítulo para sancionar determinados acuerdos.
Los Trece acudieron en ocasiones a corroborar importantes
acuerdos como el suscrito con la iglesia sevillana en 1274, donde se alude de
forma reiterada a la presencia de los Trece en la firma del convenio entre
ambas instituciones. Estas informaciones en cierto sentido cuestionarían el
carácter consultivo que se ha querido dar a este órgano de gobierno de la Orden
de Santiago, apareciendo esta institución con mucho más poder que el señalado.
Su estructuración interna queda definida en el capítulo
de 1310. Se forma con cinco miembros castellanos, tres portugueses, cuatro
leoneses y un comendador de Aragón. Es conveniente señalar por último que en
algún caso hemos comprobado que aparecen como miembros de los Trece personas
sin encomienda concreta y sin cargo específico en la Orden. Esta situación es
la de Nuño Fruela, Don Lorenzo Méndez, Don Pedro Ibáñez, Don Domingo Ribera y
Don Diego Fernández quienes aparecen como miembros de los Trece en 1239.
Los Trece constituyen las primeras dignidades de la
Orden, después de los dos priores de Uclés y de San Marcos. Los Comendadores
Mayores de Castilla y de León siempre fueron trece, aunque no con carácter nato
por razón de tales Encomiendas, puesto que consta que lo fueron muchas veces
por elección como todos los otros. Hasta el año 1212 no se menciona
documentalmente a los Trece. No eran perpetuos puesto que se advierten
frecuentes cambios, que, sin duda, obedecían a que renunciaban, porque era
cargo que conllevaba gran trabajo y responsabilidad, por la frecuencia con que
se celebraban los Capítulos y la obligación de asistir en sus funciones
rectoras al Maestre.
La autoridad y prerrogativas de los Trece han sido
distintas según los tiempos. En 1246 las restringió mucho el Papa Inocencio IV
a instancia del Maestre don Pelayo Pérez Correa, y las restableció después el
Papa Alejandro IV; sin embargo, siempre ha estado en vigor en cuanto a la
facultad de deponer al Maestre, si se juzgase ser inútil o dañoso juntamente
con el prior; y en uso de tal atribución en el Capítulo de Ocaña de 1338
depusieron al Maestre don Vasco López, y fue práctica en todos los Capítulos
tenidos antes de la administración dejar a los Maestres las insignias,
entregándolas al prior, el cual al día siguiente se las devolvía de acuerdo y
con consentimiento de los Trece; este acto se llevaba a efecto en una ceremonia
pública, dejando entrar al pueblo a presenciar el Capítulo, y en ella daba el
Maestre las gracias por la restitución de las insignias de su jerarquía.
Su cargo sin duda se encuentra vinculado a una situación
muy particular dentro de la Orden que desconocemos, pero que seguramente tenga
que ver con una fidelidad de tipo personal hacia el maestre. Esta situación no
es infrecuente en la Orden, aparecen personas sin una vinculación clara, pero
con una fuerte importancia interna. Es el caso de Pedro Vidas y el alcalde
Minaya, el primero se integrará en la Orden en los años veinte del siglo XIII y
el segundo aparece con frecuencia en los documentos de los santiaguistas
confirmándolos. Es también una situación curiosa la de García Martínez de
Gordaliza, cuya situación es freire santiaguista, pero que sin duda su peso
específico dentro de la Orden es muy significativo al nombrársele juez en un
acuerdo tan importante como el suscrito con el arzobispado de Toledo en 1214 o
el caso de confirmantes de acuerdos que simplemente tienen su residencia en
lugares vinculados a la Orden, pero que sin duda, algo más les une a los
santiaguistas para figurar en los documentos junto al resto de miembros de ésta.
Es el caso de Martín de Alboer, Roy Domínguez de Criptana y Marcos de Quintana
Annaya.
Estaríamos ante vinculaciones personales que pueden
implicar o no vínculos de vasallaje, pero donde no se ha producido aún una
institucionalización de los mismos.
La falta de un Trece, que se hallaba ausente por legítima
causa, se suplía por otro caballero que se elegía para sólo aquel acto y se
llamaba enmienda; pero de este uso no hay memoria anterior al año 1350. Por lo
común, los que habían sido enmiendas en el Capítulo eran elegidos Trece en
propiedad a medida que quedaban vacantes.
Cuando un freile era nombrado "trece" dentro
del Capítulo lo hacía de la siguiente forma:
Vosotros,
Nombre, juráys a Dios y a esta señal de la cruz, y a los Santos Evangelios, en
que corporalmente pusistes vuestras manos, que bien y fielmente usáreys el
officio de Treze que sois elegidos, y que daréys sano y verdadero consejo,
según Dios vos diere a entender, en las causas que vuiéredes de librar y
determinar, y que guardaréys el derecho de la Orden, y le procuraréys el bien y
el provecho, y le arredraréys en quanto vos fuere su daño, y que no lo dexaréys
por amor, ni por temor, ni por odio, ni por affición, ni por otra causa alguna,
y que en todo usaréys vuestro officio, según se contiene en la fundación de
nuestra Orden y privilegios della?.
EL CAPÍTULO GENERAL
El Capítulo General lo forman, según la Bula, los Trece y
los Comendadores. Se reúne el día de Todos Los Santos en la casa central para
tratar los asuntos de la Orden con mayor deliberación, especialmente cuanto se
refiere a la defensa de los cristianos y la lucha contra los musulmanes. En
dicho capítulo se elegían visitatores idonei, con la misión de recorrer durante
el año las diferentes casas y corregir las deficiencias que observasen, o
exponerlas en el Capítulo siguiente para corregirlas.
El Capítulo General siempre ha sido infravalorado al
señalarse que no fue convocado con la frecuencia anual que establece la regla y
por la potestad de los maestres sobre su convocatoria, que lo limitó. Sin
embargo su trascendencia es importante, simplemente si valoramos que dos
grandes estudios sobre la Orden, acotan su espacio cronológico tras la
celebración de importantes capítulos. Derek W. Lomax, cierra su arco
cronológico en 1275 una vez finalizado uno de los más importantes capítulos de
la Orden y M. Rivera Garretas, toma como referencia el siguiente, el celebrado
en Mérida en 1310, sin duda, el más importante de los celebrados que afecta a
nuestra acotación cronológica, que constituyó una auténtica reforma y
reestructuración interna.
A pesar de a que se ha cuestionado su eficacia como
organismo de control, autores como Derek W. Lomax, han destacado su importancia
como foros donde se concretan políticas de cultivo y productivas, políticas
financieras y de compra y cesión de patrimonios, además de un foro que intentó
coartar el poder del Pelay Pérez Correa durante el lustro 1271-1275 y que
culminó con el triunfo del maestre. Para este autor durante el siglo XIII se
dio un equilibrio de fuerzas entre el maestre y los capítulos, siendo el siglo
XIV el triunfo de los maestres sobre los capítulos.
Los Capítulos tuvieron una gran importancia en tres
frentes como organismos reguladores de la actividad interna de la Orden. Un
frente con la compilación y publicidad de su legislación interna; un segundo
frente se ocupó de mantener la disciplina dentro de la Orden desde dos líneas
de actuación, una espiritual manteniendo los principios de la regla y
establecimiento y otra económica, dando cuenta de la gestión de comendadores y
priores mediante el análisis de la conclusiones que los visitadores leían en
los capítulos. Un tercer frente de actuación es la relativa al control de la
actividad de los maestres pero también y como hemos visto de los Treces y otras
instancias de poder de la Orden. Representa por tanto dentro de la Orden las
funciones de un parlamento, legislativas y de control del ejecutivo que ejercen
maestre y comendadores, además de árbitro entre las distintas instancias de
poder santiaguista.
Para nosotros los capítulos tuvieron una importancia muy
significativa a lo largo del siglo XIII e incluso disponemos de algún dato
aunque aislado del siglo XIV. Expresiones como la recogida en el fuero de
Montiel en 1243, donde se dice: Pelay Pérez Correa en uno con el Capítulo o
fueros como el de Segura de León que otorga el maestre con otorgamiento del
capítulo general reunido en Mérida y muchas más expresiones donde se alude a la
autorización del cabildo o el acuerdo de éste, o se reitera la expresión en
uno, son al menos una evidencia documental de esta limitación al poder
maestral.
Puede aducirse que este sea un planteamiento puramente
formal de los documentos, aunque si realmente la autocracia maestral fuera tal
no se necesitaría de estas fórmulas. En algún caso se alude incluso a todas las
esferas de poder de la Orden para dar fe de la autenticidad de los acuerdos. En
la recuperación de Dos Barrios en 1270, el acuerdo suscrito por el maestre lo
es también por Pedro Núñez, comendador mayor de Castilla, por el prior de Uclés
y por el Capítulo General de la Orden118. Este Capítulo General, sin duda, se
vio complementado con otros locales. Serán de gran importancia, los celebrados
en Uclés con cierta periodicidad.
Existe constancia de que los capítulos tuvieron que
sancionar las operaciones ejecutadas por los maestres. A esta autorización se
alude de forma expresa en 1261. Pelay Pérez Correa realiza un importante
operación que debe autorizar el Capítulo, o el caso de un acuerdo suscrito con
el arzobispo para el cual se nombra un fiador que deberá pagar 2000 maravedíes si
por ejemplo el capítulo no colocara su sello y con ello el acuerdo no fuera
válido. Esta situación se repite cuando se otorga puebla a los vecinos de
Lietor, que se realiza por Vasco Rodríguez que previamente ha sido autorizado
en el capitulo celebrado en Mérida dos días antes de la concesión. Este reparto
de la autoridad se manifiesta también en documentos donde ambas instituciones
se comprometen a guardar y hacer guardar los acuerdos suscritos con terceros.
Un buen ejemplo lo constituye el acuerdo con el obispo de Cartagena en 1271.
Por tanto, el Capítulo General no fue algo accesorio y
casi ornamental sino que tuvo una importancia cualitativa dentro de la
estructura interna de la Orden. Repasemos algunos de los artículos del
celebrado en 1310 en Mérida que nos permitirán valorar su importancia. En la
exposición de motivos de la reunión se dice que los conventos no están bien
mantenidos, que se viste mal en ellos y que los comendadores tienen menguados
sus derechos, además a los vasallos se les explota más de lo que es menester.
La Orden está en una profunda crisis, esta evidencia la pone de manifiesto el
que se establezca que sólo el maestre podrá hacer freires mientras los
comendadores mayores necesitaran licencia del maestre para poder nombrar freires.
La presión de la corona estaría en un punto muy elevado
ya que se dispone que se nombren procuradores que de forma permanente estén en
la Corte ("textualmente en casa de
los reyes") para demandar las cosas perdidas por la Orden, razonar en
pleitos que tenga el maestre y los comendadores y que controlen la
documentación que contra la Orden (cartas desaforadas) emita la Cancillería
Real.
Estos procuradores velaran también por los intereses de
los vasallos de la Orden. En este capítulo volvemos a encontrar aspectos
sociológicos que muestran pautas de jerarquización social. Cuando la Orden esté
en hueste sólo el comendador de Uclés y los comendadores mayores podrán comer
en su posada, el resto necesitaran licencia de éste. Es más únicamente
comendadores mayores y el maestre podrán nombrar responsables de encomiendas.
La reiteración de situaciones que ya se establecían en la Regla, no hacen sino
demostrar su incumplimiento y la necesidad de reafirmarlas. Se observa una
tendencia hacia la endogamia de los integrantes de la Orden, al frente de las
encomiendas se encontraran solo comendadores pertenecientes a la Orden y no
alcaldes o seglares. En el Art. 10 se revocan todas las donaciones que se
hubieran hecho a seglares de encomiendas como de otros elementos de organización
territorial o productiva como casas fuertes, casas llanas, castillos y hornos.
Esta idea se remarca en el Art. 16. Es más se desarrollan todo tipo de
mecanismos para recuperar el control de propiedades, compra de bienes,
nombramiento de procuradores para entablar juicios e incluso iniciativas
particulares de los freires para obtener bienes que se compensaran con el
disfrute vitalicio de los mismos.
Este capítulo, al igual que debió suceder en los
anteriores, profundiza en las conductas de los freires. Los freires tanto los
de convento como los casados, verán coartados sus movimientos, no podrán salir
por más de un día de su casa de la Orden volviendo a dormir a no ser con
licencia del Comendador o del Maestre y cuando salen duermen donde lo hace el
comendador o el maestre (Art. 17).
Dentro de aspectos cotidianos se regulan las ropas. Todo
freire debe llevar sayas de Valencia y se le entregaran dos capas de Zorcoli,
se dice expresamente que se les darán las ropas y no el dinero. Se nombra además
tres freires, uno en Castilla, otro en León y otro en Portugal que recaudará
las rentas para estos fines, quizás esta política tenga sus antecedentes en un
comendador del Vestuario que aparece documentado en Uclés en 1268. M. Rivera
cita tres referencias más sobre este particular relacionándolo con freires de
Uclés y concretamente al que aparece en el documento fechado en 1209, ella
interpreta que se trata de un ropero. Estamos ante un comendador encargado del
vestuario y ropas al menos en Uclés, aunque existiría uno general de la Orden
que proveería de las ropas que los distintos establecimientos disponen que
tengan los freires.
Este acuerdo también dotó de gran autonomía a los
comendadores que vieron incrementada su capacidad investigadora sobre asuntos
de su encomienda sin intromisión de comendadores mayores ni del maestre. Y por
último es una evidencia en este capítulo que el maestre adopta una postura de
gran dirigente de la Orden, asumiendo responsabilidades como veíamos, pero
también gastos, dará armas y caballos a los freires cuando fuese menester (con
lo que controla la fuerza militar), cuando fueran en hueste o recua. El maestre
dará herrero a los freires del convento para sus bestias y a los caballeros de
las encomiendas pobres, abastecerá de frenos, albardas, zapatos y bragas,
además de cebada para las bestias y comida para los hombres. Este documento nos
muestra como los diferentes cargos de la Orden tienen unos determinados
dependientes e incluso se nos describe una diferencia en la indumentaria. El
maestre dispone de diez escuderos de bestias, su ropa se compone de sayas y
calzas de paño tino y mantos y pellotes de viado. El comendador mayor dispone
de seis escuderos con la misma ropa. Los priores de tres escuderos. Los
comendadores de tierra llana de dos y el comendador de Uclés de cuatro
escuderos y diez hombres de pie. Los priores ven reforzados sus privilegios, en
este capítulo, ya que, los visitadores se ocuparan de lo temporal y de lo
espiritual, nombrándose a los visitadores laicos y disponiéndose que los
priores nombren a los clérigos que entiendan de esos asuntos.
Con todo, este capítulo nos transmite las referencias de
poder que hemos situado hasta aquí, el maestre, la encomienda mayor, el
priorato y el capítulo. Ellos son los que tiene sellos para validar los
acuerdos definitivos que se darán en cinco cartas selladas que se guardarán el
maestre, otra en el tesoro de Uclés, y las tres restantes en Montánchez,
Portugal y Aragón. Sin embargo se dará traslado a los comendadores y freires
que lo necesiten. A la vista de las conclusiones de este capítulo parece
difícil discutir la importancia que éstos tuvieron, aunque ciertamente su
celebración no tuvo la cadencia que se estipuló inicialmente, pero obviamente
no todos tuvieron la trascendencia de éste.
Conviene sin embargo destacar que fueron bastantes los
celebrados a lo largo del siglo XIII, durante algunos períodos hubo uno anual.
Entre 1230 y 1240 hubo ocho, en la siguiente década cuatro, en la década de los
cincuenta se realizaron siete capítulos, cinco en los años sesenta y seis en
los años setenta. Algunos francamente largos en 1268 uno se extiende desde el
día 18 al 22 y en 1274 tenemos documentada una duración superior a los diez
días del 11 al día 26 de Marzo, en cuanto a los meses de su realización son
aleatorios, pese a que estaba establecido que se celebraran en Día de Todos los
Santos, en circunstancias normales. La duración no es un tema baladí ya que en
opinión de D. W. Lomax, los asistentes pagaban su estancia con la renta de sus
encomiendas. Es cierto que entre 1275 y 1310 no se documentan otros capítulos,
pero contamos con capítulos celebrados en Mérida a lo largo del siglo XIV: el
29 de Junio de 1315, en Noviembre de 1321, Mayo de 1331 y Marzo de 1326.
LAS ENCOMIENDAS
El siguiente escalón en la estructura interna lo componen
las encomiendas. Como comprobamos al analizar las diferentes zonas de
implantación de la Orden, la red comendataria no es una realidad hasta los años
treinta del siglo XIII. En zonas como el Tajo y Montiel la Orden prefirió la
cesión a particulares de estas propiedades, como veíamos en Alhambra, o bien
situó en ellas al precedente de los comendadores: señores o tenentes que por la
Orden tenían en diversos lugares concedidos; es el caso de Lope de Varea, señor
en Villarrubia y Biedma. Lugares que ellos administraron hasta que se dieron a
poblar y se comenzaron a articular pequeños embriones concejiles.
Las encomiendas, auténticos núcleos de la estructura
territorial de la Orden, fueron centros de producción de rentas, con lo que la
importancia de algunas de ellas siempre fue relativa y estuvo en función en
numerosas ocasiones del peso específico de sus comendadores o de determinadas
coyunturas económicas. Sin embargo, conviene destacar algunas excepciones.
Uclés siempre tuvo un papel destacado como encomienda y su comendador gozó de
determinados privilegios en las distintas épocas, aquí se encontraba el archivo
y se documenta la existencia de una enfermería que no documentamos en ningún
otro lugar en la Submeseta Sur.
Su profunda estructuración, sin duda, fue un modelo para
el resto de la Orden. Otra encomienda emblemática fue Montánchez, donde al
parecer, se concentraron ganados y tesoros de la Orden durante mucho tiempo,
convirtiéndose en una de las encomiendas señeras en la zona leonesa a lo largo
del siglo XIII y XIV136, apareciendo su comendador como Trece en las sucesivas
elecciones maestrales desarrolladas en ambos siglos. Son también destacables
Mérida, sede de numerosos capítulos generales durante nuestra época de estudio.
Tenemos documentados al menos doce capítulos celebrados entre 1239, el primero
y 1331, el último. Segura de la Sierra que sustituye a Uclés como Encomienda
Mayor de Castilla permaneciendo así desde 1242 hasta 1350, convirtiéndose en el
centro neurálgico de los santiaguistas frente al reino nazarí de Granada.
No obstante, no debemos olvidar que los comendadores
debían fidelidad al maestre y le debían también un servicio militar. A cambio
de ello disponían con carácter vitalicio de una encomienda que ellos
gestionaban con plena libertad con excepción de acuerdos genéricos, que muchas
veces tuvieron que ser impuestos por el maestre. Como el suscrito con el
arzobispo que algunos comendadores no cumplen y donde el maestre debe apelar a
la fidelidad que le deben y a su traducción material en el pago de unos diezmos
que luego el otorgará al arzobispo en función de sus acuerdos. El progresivo
poder de los concejos también cercenó el poder de los comendadores y en algún
caso como en Montiel los comendadores no pudieron interferir en las
modificaciones forales que se iban consiguiendo en el lugar.
Andando el tiempo, la fuerza del maestrazgo chocó
frontalmente con los intereses cada vez más patrimonializados y por tanto
hereditarios de los comendadores. En este contexto debemos incluir situaciones
como la de Juan Ibáñez de Estremera que se niega a abandonar la encomienda
cuando lo manda el maestre, este conflicto necesitó de una comisión papal al
arzobispo Toledano para solucionar el problema. Algo parecido ocurre en 1320,
D. Lope Alfonso de Saavedra, reclama al papa la posesión de la encomienda mayor
de León y de la de Fuente del maestre. La Orden a través del maestre García
Fernández, alega que estos lugares han sido ocupados ilícitamente.
La situación no se aclara y sólo disponemos de otro
documento donde se nombran procuradores ante la curia uno de los cuales será
Alfonso Fernández, comendador de Estremera, al que se otorga poder el 26 de
Enero de 1320, para intentar solucionar este problema con D. Lope Alfonso. En
ocasiones la Corona también supuso un contrapeso al poder del maestre frente a
los comendadores. Esta es la situación que se desarrolla en 1318, cuando
Alfonso XI revoca una decisión del maestre García Fernández, en favor del
comendador de Ricote Pedro González quien había acudido a él para solucionar un
problema interno muy substancioso donde es posible comprobar de una parte el
vínculo vasallático entre el comendador y el maestre, la importancia del
Capítulo y los Trece y por último la profunda mediatización real en los asuntos
internos.
REGLA, ESTABLECIMIENTOS Y
LEYES CAPITULARES.
La legislación propia de la Orden de Santiago se componía
de tres elementos: la Regla, donde se recogían tanto los deberes de los
miembros del Instituto como su régimen disciplinario, los Establecimientos
espirituales, es decir, las disposiciones emanadas de los Capítulos
santiaguistas y dirigidas a actualizar las disposiciones contenidas en la Regla
y a regular la administración interna de la Orden, y las Leyes Capitulares o
Establecimientos para la gobernación de los pueblos de la Orden, donde se
recogían aquellas resoluciones de los Capítulos encaminadas a la administración
de los vasallos.
La Regla santiaguista es el texto fundamental para
conocer la organización de la Orden. Los textos de la Regla son muy estáticos,
y su fijación definitiva de produjo a mediados del siglo XIII. A partir de
entonces, se han observado escasos cambios en su contenido, y se elaboró la
última versión de la Regla, conservada en numerosos manuscritos del siglo XV.
Existen hasta ahora cinco versiones de la Regla:
Regla primitiva en latín, descubierta en un manuscrito
vaticano y publicada por Jean Leclerq, datada entre 1171 y 1173.
Versión reducida en latín contenida en la Bula de
confirmación de Alejandro III, Benedictus Deus de 1175.
Regla extensa en romance de mediados del siglo XIII,
descubierta en un códice del Monasterio de Santa María de Benívere y publicada
por Derek W. Lomax.
Regla extensa latina del siglo XV, publicada por Enrique
Gallego Blanco y Eutimio Sastre Santos.
Regla en romance de 1480, descubierta en el Monasterio de
Sancti Spíritus de Salamanca y publicada por María Echániz Sanz.
El ejemplar de la Regla y Establecimientos analizado data
de 1565,y tiene como autor a Antonio Ruiz de Morales. La Regla va precedida de
un prólogo e introducción, y está estructurada en setenta y un breves
capítulos, que siguen en su esencia normativa tanto el texto latino reproducido
por Guttón, como la versión en romance transcrita por Derek W. Lomax, sin que
se observen más que pequeñas diferencias de estilo.
Bibliografía de este apartado:
La Regla y establecimiento de la Orden de la Cavallería de Sanctiago del Espada, con la hystoria del origen y principio della. Antonio Ruiz de Morales y Molina. 1655. Secretariado de publicaciones de la Universidad de León. 1998.
Compilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavalllería de Santiago del Espada. 1605. Biblioteca Nacional. Madrid.
La Orden de Santiago. (1170-1275). Derek W. Lomax. CSIC. Escuela de Estudios Medievales. Madrid. 1965.
Orígenes de la Orden Militar de Santiago.(1170-1195). José Luis Martín. CSIC. Barcelona. 1974.
Las Mujeres de la Orden militar de Santiago. María Echániz Sanz. Junta de Castilla y León. 1992.
La Orden de Santiago en la Corona de Aragón. Regina Sainz de la Maza Lasoli. Institución Fernando El Católico. Zaragoza. 1980.
La estructura de poder en la Orden de Santiago, siglos XII-XIV. José Vicente Matellanes Merchán. Revista En la España medieval, nº 23. Universidad Autónoma de Madrid. 2000.