La diversidad de los miembros, su gran número y la abundancia de bienes con los que contaba la nueva Orden, al ser aprobada por Alejandro III, obligaron a éste a dotarla de un sistema jerárquico que permitiría a los santiaguistas el autogobierno y evitaría además la intromisión de personas ajenas a la misma.

            Los clérigos estaban bajo la autoridad del Prior, los freyles bajo un Comendador, y todos obedecían al Maestre, auxiliado en sus funciones por trece freyles, y extraordinariamente, una vez al año, por los Trece y los Comendadores reunidos en Capítulo General. A su vez, tanto unos como otros, clérigos y freyles estaban sujetos a las tres normas fundamentales: la Regla, los Establecimientos y las Leyes Capitulares de la Orden, que más adelante veremos.

EL MAESTRE

            El Maestre representa el centro y máxima autoridad de la Orden. En él reside la soberanía y a él deben obediencia todos los miembros y vasallos. Entre él y el Papa no existen intermediarios, y únicamente su condición de vasallo de los monarcas castellano-leoneses limita alguna de sus actuaciones. Por su condición de cabeza de la Orden, todos los miembros de la milicia le prestan obediencia, y ponen en sus manos sus bienes para que los administre y distribuya dependiendo de las necesidades, procurando siempre que estas rentas no vayan a parar a manos ajenas.

            Está obligado a dar a cada freyle cuanto necesite, de modo que siempre observe caridad y evite malestar entre los freires. Sin su autorización, no pueden los freyles o monjas abandonar la Orden en el caso de que quieran volver al mundo, ni tampoco si su deseo es ingresar en otra religión de observancia más estrecha. A él le corresponde el nombramiento de priores, comendadores y Treces, a los que puede deponer y sustituir con el consejo de la mayoría de ellos.

            Sin embargo, la importante capacidad jurídica del Maestre se halla limitada por el poder de los Capítulos Generales, que deben legitimar sus actuaciones, y por algunas disposiciones de los Establecimientos. Por ejemplo, en los establecimientos elaborados en Mérida entre 1271 y 1275, se dispone que el Maestre no puede prendar a un freyle, si no es como manda la Regla, y tampoco puede disponer de los bienes de los freires, salvo en casos excepcionales. El Maestre es, sin duda, la institución con más resortes en su poder para ejercer el control de la Orden, veamos algunos:

EL COMENDADOR DEL BASTIMENTO

            La encomienda del Bastimento es una de las plataformas básicas del poder maestral. La definición de su especificidad es compleja. M. Rivera Garretas opina que se trata de una serie de posesiones cuyas rentas se dedican al sostenimiento de la casa maestral, es por tanto, un órgano que abastece, como su nombre indica las necesidades del Maestre. Carlos de Ayala, partiendo del análisis de los establecimientos santiaguistas, establece que son una especie de cilleros, controlados por los maestres, encargados de asegurar, caso de necesidad, la provisión de las encomiendas, impidiendo un eventual desabastecimiento de las mismas. En su opinión se trata de realidades garantizadoras de una acción económica solidaria nacidas en el momento en que se está produciendo una fragmentación de la mesa común. Cita,como primera referencia en la regla, la de 1265, debiendo entender ésta como una fecha en que aparece desligada de las cámaras maestrales y de la red comendataria ordinaria. Pero también alude Carlos de Ayala, a dos hechos conocidos y tremendamente importantes: que los bastimentos, proveían de sueldo a los clérigos de las encomiendas y que, desde muy pronto, fueron regionalizados y confiados a comendadores específicos.

EL COMENDADOR DE LAS VACAS Y YEGUAS

            En relación directa con el comendador del Bastimento debía encontrarse los comendadores de vacas y yeguas, encargados de su control y mantenimiento. Es evidente que se trata de funciones centrales de la Orden, ya que, en 1310 se da potestad a los visitadores para visitar precisamente a los comendadores de vacas y yeguas, a los recaudadores de pechos y derechos y a los recogedores, además de potestad sobre los comendadores de los Bastimentos. Su función la describen los establecimientos de 1274, se alude claramente a sus funciones y cometidos: "que en las cabañas de las yeguas e de las vacas e de las ovejas e de los puercos de la Orden ayan comendadores freyres que den buena cuenta e verdadera al maestre e a los Treze en le Cabildo General. E los potros que Dios ay diere que los den a los freyres e non a otro ninguno, e los freyres a quien los dieren que los non den in vendan mas crienlos e sirvan a Dios con ellos e a su Orden. E los novillos partanlos por las casas de la Orden con que labren, e sean dados a los freyres en Cabildo General de cada año por la fiesta de Todos los Santos". No es necesario resaltar la importancia que la Orden dio a la ganadería, esta figura interna representa una gestión centralizada de los ganados de la Orden.

LOS VISITADORES

            Los visitadores representan un instrumento básico del control, conocemos pocas cosas sobre ellos, sabemos de su existencia desde los inicios de la Orden. Ya en 1175, donde la bula fundacional aclara sus competencias que básicamente se centran en le cobro y control de los diezmos a partir de un censos de pecheros que desde luego existen a partir de 1310. Entorno a 1204-1206, aparece Alfonso Díaz visitador y Trece en la elección de Suero Rodríguez. Sin embargo las noticias sobre ellos escasean, sabemos que existían dos para cada reino o provincia, uno laico y otro eclesiástico, que transmitían y sometían sus informes ante los capítulos.

            Representan el ejemplo más paradigmático, de una gestión jerarquizada y centralizada. Su minucioso trabajo ha sido de gran utilidad para conocer aspectos internos de las encomiendas y poder establecer datos relativos de sus edificios y dependencias, pero sólo contamos con libros de visitas a partir de 1494, con lo que nuestro período de estudio permanece opaco a su labor. Se trata de unos personajes cuya valoración en las encomiendas sería escasa, ya que además de controlar su gestión, generaban gastos, había que alojarles y darles de comer, corriendo estos gastos por cuenta de la encomienda objeto de la visita.

EL COMENDADOR DE LA FRONTERA

            El maestre dispuso de otros mecanismos de control, no estrictamente económicos y más relacionados con la actividad militar. Esta función de control militar pudo ser desempeñada entre otros por el comendador de la frontera. Disponemos de algunas referencias documentales sobre esta encomienda, que pensamos no tuvo vinculado ningún territorio concreto y que su función estuvo relacionada con la actividad militar y económica en la frontera, que el maestre y la Orden controlaban mediante esta figura. Lo cierto es que los gastos del comendador de la frontera fueron descontados de las cuentas presentadas por los almojarifes al maestre en 1274.
            El documento señala que no se incluyen en las conclusiones contables los 1.500 maravedíes. Que los almojarifes dieron a García Ruiz, comendador mayor de Santiago en la Frontera, ya que el maestre desconoce para que se utilizaron, lo que apoya la hipótesis de que este cargo depende directamente de él. No conocemos en profundidad este cargo, sin duda, vinculado a la actividad bélica en la frontera, aunque sabemos que existió en la zona del Tajo. Aparece confirmando un documento sobre Valdepuerco, Rodrigo Rodríguez, comendador de la Frontera, este cargo fue desplazado a la zona de Segura, donde se trasladó la actividad frente al Islam a partir de 1242. En 1246 encontramos a Fernán López, como comendador de la Frontera, confirmando el fuero de Segura de la Sierra. Es evidente que este cargo tuvo su duplicado en el reino de León donde existió otro comendador de la Frontera. En 1253 como confirmante del Fuero de Santa Cruz, aparece Hernando Ruiz.

            Esta figura del comendador de la Frontera, es muy fácil de asimilar al cargo de Adelantado Mayor de la Frontera, que en este caso defiende los interés del rey, algún miembro de la Orden ocupó este cargo, ya en el siglo XIV. Es el caso de Vasco Rodríguez de Coronado, comendador de Oreja y Trece, que fue elegido para este cargo en 1324. En estos momentos nacen cargos estrechamente relacionados con dignidades reales. En 1318, Iñigo Velez de Oñate, comendador de Ocaña, une a este título es de alférez de la Orden.

LOS MAYORDOMOS

            Los mayordomos juegan también un papel importante dentro del grupo social que rodea al maestre y que por tanto ocupa un lugar privilegiado en la pirámide social. Estos mayordomos han interesado a autores como Derek W. Lomax (La Orden, pág. 206), quien dice que son oficiales que guardaron los fondos del maestre y sin duda los que gastaban bajo su dirección. Son escasas las referencias documentales, y en opinión de este autor el capítulo de 1271-74, se refiere a ellos cuando dice que "ningún freire, pariente o criado del Maestre cobrase sus rentas, que deberían recaudar sólo dos onbres buenos". Son sin embargo, frecuentes sus apariciones en la documentación confirmando acuerdos, el mayordomo tiene, a tenor de lo que indican los documentos una clara vinculación con Uclés. Junto a los mayordomos es frecuente encontrar la figura del capellán, dignidad vinculada al maestre y desde la que creemos se ascendió a otros cargos importantes dentro de la Orden como puede ser comendador del Bastimento. Esta idea se infiere si valoramos que el capellán del maestre en 1237 es Pedro Esteban, que es el mismo quien en 1241 aparece confirmando un importante acuerdo de la Orden, una persona con el mismo nombre aparece en años sucesivos ocupando la encomienda del Bastimento, no es una certeza pero sería un ejemplo más del cursus honorum interno de la Orden.

            Los maestres se ayudaban en el gobierno por un grupo de "Dignidades". Cabe destacar algunas de las más significativas. En primer lugar, el "Comendador Mayor" una especie de lugarteniente general del Maestre, a quien sustituía en ausencia, enfermedad o muerte, tanto en la paz como en la guerra.

            La segunda dignidad en jerarquía era el "Prior Mayor". Cura general de todas las personas de la Orden y de las almas de las iglesias de su territorio. Residía, en la Casa Mayor y por concesión apostólica usaba Mitra, Báculo y otras insignias obispales. De hecho, al menos en la Orden de Santiago, se le denominaría Obispo-Prior. En las bulas confirmatorias se expresaba la exención de las diócesis que presidían estos priores en relación al Obispo ordinario. Lo cual quiere decir que formaban una propie et vere nullius diócesis y, por tanto, estaban sometidas exclusivamente al pontífice, ni siquiera al Nuncio de Su Santidad.

            La tercera dignidad en grado la constituía el "Sacristán Mayor", encargado de las reliquias y ornamentos, que no eran pocos. Venía después el "Obrero Mayor", a cuyo cargo estaba la construcción y reparación de los templos, fortalezas y en general de cualquier edificio de la Orden. Estas dignidades mayores y algunas otras particulares de cada milicia, junto a los priores y comendadores y otros oficios menores, conformaban el organigrama de las Órdenes hasta la Incorporación de los Maestrazgos a la Corona.

EL PRIOR Y LAS ENCOMIENDAS MAYORES

            La misión del Prior es ante todo espiritual: cuidar de los clérigos de la Orden y atender las almas de los freyles. A parte de estas misiones, a la muerte del Maestre, él ocupa su puesto y convoca a los Trece para que elijan el nuevo Maestre. Tiene también atribuciones para sustituir a cualquiera de los Trece que no acudiera a su llamada en el plazo de cincuenta días, y, con su consejo, los Trece podían deponer al Maestre.

            Estos poderes y atribuciones correspondían al prior de la casa central de la Orden. La Bula Fundacional no aclara este aspecto, se limita a decir que se designe un lugar en el que se celebre el Capítulo General, et sit ibi clericorum conventus et prior qui eorum et aliorum clericorum qui de Ordine vestro fuerint, curam possit habere...".

            Del prior de la casa central dependía, en gran parte la elección del Maestre, y el Rey, en cuyo territorio se estableciese esta casa central tenía grandes posibilidades de controlar la Orden. Talvez por esta razón, piensa José Luis Martín, que los Maestres no se decidieron, al menos durante los veinticinco primeros años de la Orden a designar una casa central, y prefirieron tener una en cada reino.

            Esta pirámide, encuentra en su segundo escalón un doble contrapeso. De un lado, los prioratos y de otro las encomiendas mayores, ambas referencias de poder complejas y con un desarrollo inicial por reinos, para luego adaptarse, a lo que se dio en llamar, provincias de la Orden. Existieron de esta forma diversos prioratos: el priorato de Uclés para Castilla y el priorato de San Marcos que englobó las posesiones extremeñas analizadas en este estudio y cuyo poder abarcó el reino de León. Las Encomiendas mayores también se articularon así. Existió una en cada reino o provincia, una en Castilla (Uclés y Segura de la Sierra), León (Mérida, Montánchez, Alange, Montemolín), Aragón (Montalbán) y Portugal (Pamella, Mértola). Ambas estructuras suponen un contrapeso al poder del maestre, pero a su vez lo complementan, al parcelar la administración y mejorar con ello su gestión. Sin embargo conviene destacar que el priorato no dispuso de un poder jurisdiccional definido. Su poder se concretó en unas importantes plataformas territoriales, que llevaron al priorato de Uclés a disponer de posesiones en Granada y Cantabria, o al de San Marcos en sitios tan dispares como Galicia y Sevilla.

            No obstante el priorato únicamente fue un referente de poder eclesiástico, con todo lo que eso conlleva, administración de las iglesias, control y cobro de los diezmos, pero sin capacidad jurisdiccional clara, lo que provocó, un conflicto permanente con el maestre.

            En la jerarquía de la Orden de Santiago, las dignidades inmediatas al gran maestre eran los priores de los dos conventos de Santiago de Uclés y San Marcos de León, de duración trienal al principio y elegidos por los frailes de la respectiva provincia por darles alternativas, a saber: el de Uclés en Castilla un trienio por la parte llamada de La Mancha, y el otro por la llamada de Montiel, y el de San Marcos en León alternando la provincia de León y la de Extremadura; después eran perpetuos y de nombramiento de la corona como los demás obispos. Estos priores, en virtud de concesiones papales, usaban roquete, mitra y demás insignias pontificales. Al principio no había más prior que el de San Marcos; pero habiendo sido partido el reino de León, los caballeros de Santiago fueron acogidos en sus estados por Alfonso X de Castilla, quien entre otras les dio la villa y castillo de Uclés, y allí establecieron la cabeza de la Orden. Restablecida más adelante la casa de San Marcos de León, se suscitaron serias contestaciones sobre antigüedad y preeminencia entre este convento y el de Uclés que fueron terminadas, dejándose al prior de San Marcos, el gobierno de los conventos de León, Galicia y Extremadura, y el de los restantes al de Uclés, en cuyo convento debían pasar el año de prueba y hacer la profesión todos los novicios de la Orden. Los superiores de los demás conventos religiosos tenían igualmente el título de priores pero estaban bajo la dependencia de aquellos prelados.

            Las encomiendas mayores sin embargo centraron su poder, no en bienes territoriales, sino precisamente en su capacidad jurisdiccional, no tuvieron una adscripción territorial concreta sino nominal en las más importantes encomiendas de los distintos reinos. Esta falta de un poder territorial concreto, se materializó, en la existencia perfectamente documentada en las llamadas encomiendas mayores de dos comendadores, uno realmente encargado de la gestión directa de la encomienda y otro, el comendador mayor, cuyo poder se concreta en el control de las rentas del reino o provincia, disponiendo sin duda de algunas rentas directas (en Segura de la Sierra sobre la comunidad musulmana).

            Además las encomiendas mayores en muchos de los casos se erigieron en tribunales de apelación última en los distintos reinos, hecho que sin duda, las dotó de un gran poder y de las rentas derivadas de estos juicios.
            Los comendadores mayores tuvieron una gran importancia interna, al aparecer en numerosos documentos confirmando las actuaciones maestrales e incluso otorgando fueros y pueblas. Esta importancia interna se tradujo, en que, entre ellos fueron elegidos los futuros maestres. Con lo que la encomienda mayor se convirtió en un paso esencial en el cursus honorum, para alcanzar el maestrazgo. Estos comendadores mayores disfrutaron de privilegios en las encomiendas como el yantar, que sería extensible a su séquito como mandan los ordenamientos.

            De las encomiendas de la Orden dependían hasta doscientos prioratos curatos y beneficios simples, que con dispensa de Su Santidad podían darse a personas que no fuesen de la religión; había también trece vicarías con jurisdicción espiritual.

LOS TRECE

            En la Bula de Confirmación de la orden expedida por el Papa Alejandro se estableció que hubiese trece frailes, a cuyo cargo estaría la elección del Maestre y el ayudarle con su consejo; cada uno de ellos recibe el nombre de caballero Trece. Ha habido historiadores que han sostenido el criterio de que la significación de estos trece se corresponde con el número de los primeros caballeros que se juntaron para fundar la Orden, otros en cambio aseguran que fueron trece en memoria de Jesucristo y los doce apóstoles.

            Los Trece y el Capítulo General completan el entramado de poder de los santiaguistas. En cuanto a los primeros son los encargados de elegir al maestre y sus facultades son consultivas. Siempre se trata de comendadores de encomiendas aleatorias que varían según las distintas elecciones. Son convocados por el prior de Uclés y su función es meramente de apoyo a la acción del maestre. Según algunos autores con el paso del tiempo y sobre todo en la Baja Edad Media, el trecenazgo se convirtió en un título nobiliario patrimonializado que devengaba unas rentas, pero esta es una realidad diferente a la desarrollada en nuestro arco cronológico. Sin embargo su importancia no es del todo desdeñable si atendemos a una evidencia documental que nos habla de un conflicto interno ante la negativa de dos Treces a suscribir un texto en un Capítulo.

            El documento de fecha incierta se refiere a la negativa de Roy Bueso, cuando era comendador de Oreja y secundada por Juan Muñiz, comendador de Estremera a aceptar unas cartas que les presentaba el maestre de Santiago, Rodrigo Iñiguez y el prior de Uclés Don Fernando Pérez, en el capítulo celebrado en León en 1239. Ambos alegan que como Treces contradicen estas cartas, que fueron leídas en el cabildo para que las otorgasen los Trece, y se niegan a otorgarlas. El asunto se somete a una segunda comprobación por el capítulo de Uclés, una vez que fueron enmendadas y son nuevamente rechazadas por Roy Bueso a la sazón comendador de Uclés y Trece y se citan los Trece que están presentes en este segundo rechazo. Este texto, aunque es el único del que disponemos con este tenor, muestra la fuerza de los Trece frente al maestre y también el peso específico del capítulo para sancionar determinados acuerdos.

            Los Trece acudieron en ocasiones a corroborar importantes acuerdos como el suscrito con la iglesia sevillana en 1274, donde se alude de forma reiterada a la presencia de los Trece en la firma del convenio entre ambas instituciones. Estas informaciones en cierto sentido cuestionarían el carácter consultivo que se ha querido dar a este órgano de gobierno de la Orden de Santiago, apareciendo esta institución con mucho más poder que el señalado.

            Su estructuración interna queda definida en el capítulo de 1310. Se forma con cinco miembros castellanos, tres portugueses, cuatro leoneses y un comendador de Aragón. Es conveniente señalar por último que en algún caso hemos comprobado que aparecen como miembros de los Trece personas sin encomienda concreta y sin cargo específico en la Orden. Esta situación es la de Nuño Fruela, Don Lorenzo Méndez, Don Pedro Ibáñez, Don Domingo Ribera y Don Diego Fernández quienes aparecen como miembros de los Trece en 1239.

            Los Trece constituyen las primeras dignidades de la Orden, después de los dos priores de Uclés y de San Marcos. Los Comendadores Mayores de Castilla y de León siempre fueron trece, aunque no con carácter nato por razón de tales Encomiendas, puesto que consta que lo fueron muchas veces por elección como todos los otros. Hasta el año 1212 no se menciona documentalmente a los Trece. No eran perpetuos puesto que se advierten frecuentes cambios, que, sin duda, obedecían a que renunciaban, porque era cargo que conllevaba gran trabajo y responsabilidad, por la frecuencia con que se celebraban los Capítulos y la obligación de asistir en sus funciones rectoras al Maestre.

            La autoridad y prerrogativas de los Trece han sido distintas según los tiempos. En 1246 las restringió mucho el Papa Inocencio IV a instancia del Maestre don Pelayo Pérez Correa, y las restableció después el Papa Alejandro IV; sin embargo, siempre ha estado en vigor en cuanto a la facultad de deponer al Maestre, si se juzgase ser inútil o dañoso juntamente con el prior; y en uso de tal atribución en el Capítulo de Ocaña de 1338 depusieron al Maestre don Vasco López, y fue práctica en todos los Capítulos tenidos antes de la administración dejar a los Maestres las insignias, entregándolas al prior, el cual al día siguiente se las devolvía de acuerdo y con consentimiento de los Trece; este acto se llevaba a efecto en una ceremonia pública, dejando entrar al pueblo a presenciar el Capítulo, y en ella daba el Maestre las gracias por la restitución de las insignias de su jerarquía.

            Su cargo sin duda se encuentra vinculado a una situación muy particular dentro de la Orden que desconocemos, pero que seguramente tenga que ver con una fidelidad de tipo personal hacia el maestre. Esta situación no es infrecuente en la Orden, aparecen personas sin una vinculación clara, pero con una fuerte importancia interna. Es el caso de Pedro Vidas y el alcalde Minaya, el primero se integrará en la Orden en los años veinte del siglo XIII y el segundo aparece con frecuencia en los documentos de los santiaguistas confirmándolos. Es también una situación curiosa la de García Martínez de Gordaliza, cuya situación es freire santiaguista, pero que sin duda su peso específico dentro de la Orden es muy significativo al nombrársele juez en un acuerdo tan importante como el suscrito con el arzobispado de Toledo en 1214 o el caso de confirmantes de acuerdos que simplemente tienen su residencia en lugares vinculados a la Orden, pero que sin duda, algo más les une a los santiaguistas para figurar en los documentos junto al resto de miembros de ésta. Es el caso de Martín de Alboer, Roy Domínguez de Criptana y Marcos de Quintana Annaya.

            Estaríamos ante vinculaciones personales que pueden implicar o no vínculos de vasallaje, pero donde no se ha producido aún una institucionalización de los mismos.

            La falta de un Trece, que se hallaba ausente por legítima causa, se suplía por otro caballero que se elegía para sólo aquel acto y se llamaba enmienda; pero de este uso no hay memoria anterior al año 1350. Por lo común, los que habían sido enmiendas en el Capítulo eran elegidos Trece en propiedad a medida que quedaban vacantes.

            Cuando un freile era nombrado "trece" dentro del Capítulo lo hacía de la siguiente forma:
Vosotros, Nombre, juráys a Dios y a esta señal de la cruz, y a los Santos Evangelios, en que corporalmente pusistes vuestras manos, que bien y fielmente usáreys el officio de Treze que sois elegidos, y que daréys sano y verdadero consejo, según Dios vos diere a entender, en las causas que vuiéredes de librar y determinar, y que guardaréys el derecho de la Orden, y le procuraréys el bien y el provecho, y le arredraréys en quanto vos fuere su daño, y que no lo dexaréys por amor, ni por temor, ni por odio, ni por affición, ni por otra causa alguna, y que en todo usaréys vuestro officio, según se contiene en la fundación de nuestra Orden y privilegios della?.

EL CAPÍTULO GENERAL

            El Capítulo General lo forman, según la Bula, los Trece y los Comendadores. Se reúne el día de Todos Los Santos en la casa central para tratar los asuntos de la Orden con mayor deliberación, especialmente cuanto se refiere a la defensa de los cristianos y la lucha contra los musulmanes. En dicho capítulo se elegían visitatores idonei, con la misión de recorrer durante el año las diferentes casas y corregir las deficiencias que observasen, o exponerlas en el Capítulo siguiente para corregirlas.

            El Capítulo General siempre ha sido infravalorado al señalarse que no fue convocado con la frecuencia anual que establece la regla y por la potestad de los maestres sobre su convocatoria, que lo limitó. Sin embargo su trascendencia es importante, simplemente si valoramos que dos grandes estudios sobre la Orden, acotan su espacio cronológico tras la celebración de importantes capítulos. Derek W. Lomax, cierra su arco cronológico en 1275 una vez finalizado uno de los más importantes capítulos de la Orden y M. Rivera Garretas, toma como referencia el siguiente, el celebrado en Mérida en 1310, sin duda, el más importante de los celebrados que afecta a nuestra acotación cronológica, que constituyó una auténtica reforma y reestructuración interna.

            A pesar de a que se ha cuestionado su eficacia como organismo de control, autores como Derek W. Lomax, han destacado su importancia como foros donde se concretan políticas de cultivo y productivas, políticas financieras y de compra y cesión de patrimonios, además de un foro que intentó coartar el poder del Pelay Pérez Correa durante el lustro 1271-1275 y que culminó con el triunfo del maestre. Para este autor durante el siglo XIII se dio un equilibrio de fuerzas entre el maestre y los capítulos, siendo el siglo XIV el triunfo de los maestres sobre los capítulos.

            Los Capítulos tuvieron una gran importancia en tres frentes como organismos reguladores de la actividad interna de la Orden. Un frente con la compilación y publicidad de su legislación interna; un segundo frente se ocupó de mantener la disciplina dentro de la Orden desde dos líneas de actuación, una espiritual manteniendo los principios de la regla y establecimiento y otra económica, dando cuenta de la gestión de comendadores y priores mediante el análisis de la conclusiones que los visitadores leían en los capítulos. Un tercer frente de actuación es la relativa al control de la actividad de los maestres pero también y como hemos visto de los Treces y otras instancias de poder de la Orden. Representa por tanto dentro de la Orden las funciones de un parlamento, legislativas y de control del ejecutivo que ejercen maestre y comendadores, además de árbitro entre las distintas instancias de poder santiaguista.

            Para nosotros los capítulos tuvieron una importancia muy significativa a lo largo del siglo XIII e incluso disponemos de algún dato aunque aislado del siglo XIV. Expresiones como la recogida en el fuero de Montiel en 1243, donde se dice: Pelay Pérez Correa en uno con el Capítulo o fueros como el de Segura de León que otorga el maestre con otorgamiento del capítulo general reunido en Mérida y muchas más expresiones donde se alude a la autorización del cabildo o el acuerdo de éste, o se reitera la expresión en uno, son al menos una evidencia documental de esta limitación al poder maestral.

            Puede aducirse que este sea un planteamiento puramente formal de los documentos, aunque si realmente la autocracia maestral fuera tal no se necesitaría de estas fórmulas. En algún caso se alude incluso a todas las esferas de poder de la Orden para dar fe de la autenticidad de los acuerdos. En la recuperación de Dos Barrios en 1270, el acuerdo suscrito por el maestre lo es también por Pedro Núñez, comendador mayor de Castilla, por el prior de Uclés y por el Capítulo General de la Orden118. Este Capítulo General, sin duda, se vio complementado con otros locales. Serán de gran importancia, los celebrados en Uclés con cierta periodicidad.

            Existe constancia de que los capítulos tuvieron que sancionar las operaciones ejecutadas por los maestres. A esta autorización se alude de forma expresa en 1261. Pelay Pérez Correa realiza un importante operación que debe autorizar el Capítulo, o el caso de un acuerdo suscrito con el arzobispo para el cual se nombra un fiador que deberá pagar 2000 maravedíes si por ejemplo el capítulo no colocara su sello y con ello el acuerdo no fuera válido. Esta situación se repite cuando se otorga puebla a los vecinos de Lietor, que se realiza por Vasco Rodríguez que previamente ha sido autorizado en el capitulo celebrado en Mérida dos días antes de la concesión. Este reparto de la autoridad se manifiesta también en documentos donde ambas instituciones se comprometen a guardar y hacer guardar los acuerdos suscritos con terceros. Un buen ejemplo lo constituye el acuerdo con el obispo de Cartagena en 1271.

            Por tanto, el Capítulo General no fue algo accesorio y casi ornamental sino que tuvo una importancia cualitativa dentro de la estructura interna de la Orden. Repasemos algunos de los artículos del celebrado en 1310 en Mérida que nos permitirán valorar su importancia. En la exposición de motivos de la reunión se dice que los conventos no están bien mantenidos, que se viste mal en ellos y que los comendadores tienen menguados sus derechos, además a los vasallos se les explota más de lo que es menester. La Orden está en una profunda crisis, esta evidencia la pone de manifiesto el que se establezca que sólo el maestre podrá hacer freires mientras los comendadores mayores necesitaran licencia del maestre para poder nombrar freires.

            La presión de la corona estaría en un punto muy elevado ya que se dispone que se nombren procuradores que de forma permanente estén en la Corte ("textualmente en casa de los reyes") para demandar las cosas perdidas por la Orden, razonar en pleitos que tenga el maestre y los comendadores y que controlen la documentación que contra la Orden (cartas desaforadas) emita la Cancillería Real.

            Estos procuradores velaran también por los intereses de los vasallos de la Orden. En este capítulo volvemos a encontrar aspectos sociológicos que muestran pautas de jerarquización social. Cuando la Orden esté en hueste sólo el comendador de Uclés y los comendadores mayores podrán comer en su posada, el resto necesitaran licencia de éste. Es más únicamente comendadores mayores y el maestre podrán nombrar responsables de encomiendas. La reiteración de situaciones que ya se establecían en la Regla, no hacen sino demostrar su incumplimiento y la necesidad de reafirmarlas. Se observa una tendencia hacia la endogamia de los integrantes de la Orden, al frente de las encomiendas se encontraran solo comendadores pertenecientes a la Orden y no alcaldes o seglares. En el Art. 10 se revocan todas las donaciones que se hubieran hecho a seglares de encomiendas como de otros elementos de organización territorial o productiva como casas fuertes, casas llanas, castillos y hornos. Esta idea se remarca en el Art. 16. Es más se desarrollan todo tipo de mecanismos para recuperar el control de propiedades, compra de bienes, nombramiento de procuradores para entablar juicios e incluso iniciativas particulares de los freires para obtener bienes que se compensaran con el disfrute vitalicio de los mismos.

            Este capítulo, al igual que debió suceder en los anteriores, profundiza en las conductas de los freires. Los freires tanto los de convento como los casados, verán coartados sus movimientos, no podrán salir por más de un día de su casa de la Orden volviendo a dormir a no ser con licencia del Comendador o del Maestre y cuando salen duermen donde lo hace el comendador o el maestre (Art. 17).

            Dentro de aspectos cotidianos se regulan las ropas. Todo freire debe llevar sayas de Valencia y se le entregaran dos capas de Zorcoli, se dice expresamente que se les darán las ropas y no el dinero. Se nombra además tres freires, uno en Castilla, otro en León y otro en Portugal que recaudará las rentas para estos fines, quizás esta política tenga sus antecedentes en un comendador del Vestuario que aparece documentado en Uclés en 1268. M. Rivera cita tres referencias más sobre este particular relacionándolo con freires de Uclés y concretamente al que aparece en el documento fechado en 1209, ella interpreta que se trata de un ropero. Estamos ante un comendador encargado del vestuario y ropas al menos en Uclés, aunque existiría uno general de la Orden que proveería de las ropas que los distintos establecimientos disponen que tengan los freires.

            Este acuerdo también dotó de gran autonomía a los comendadores que vieron incrementada su capacidad investigadora sobre asuntos de su encomienda sin intromisión de comendadores mayores ni del maestre. Y por último es una evidencia en este capítulo que el maestre adopta una postura de gran dirigente de la Orden, asumiendo responsabilidades como veíamos, pero también gastos, dará armas y caballos a los freires cuando fuese menester (con lo que controla la fuerza militar), cuando fueran en hueste o recua. El maestre dará herrero a los freires del convento para sus bestias y a los caballeros de las encomiendas pobres, abastecerá de frenos, albardas, zapatos y bragas, además de cebada para las bestias y comida para los hombres. Este documento nos muestra como los diferentes cargos de la Orden tienen unos determinados dependientes e incluso se nos describe una diferencia en la indumentaria. El maestre dispone de diez escuderos de bestias, su ropa se compone de sayas y calzas de paño tino y mantos y pellotes de viado. El comendador mayor dispone de seis escuderos con la misma ropa. Los priores de tres escuderos. Los comendadores de tierra llana de dos y el comendador de Uclés de cuatro escuderos y diez hombres de pie. Los priores ven reforzados sus privilegios, en este capítulo, ya que, los visitadores se ocuparan de lo temporal y de lo espiritual, nombrándose a los visitadores laicos y disponiéndose que los priores nombren a los clérigos que entiendan de esos asuntos.

            Con todo, este capítulo nos transmite las referencias de poder que hemos situado hasta aquí, el maestre, la encomienda mayor, el priorato y el capítulo. Ellos son los que tiene sellos para validar los acuerdos definitivos que se darán en cinco cartas selladas que se guardarán el maestre, otra en el tesoro de Uclés, y las tres restantes en Montánchez, Portugal y Aragón. Sin embargo se dará traslado a los comendadores y freires que lo necesiten. A la vista de las conclusiones de este capítulo parece difícil discutir la importancia que éstos tuvieron, aunque ciertamente su celebración no tuvo la cadencia que se estipuló inicialmente, pero obviamente no todos tuvieron la trascendencia de éste.

            Conviene sin embargo destacar que fueron bastantes los celebrados a lo largo del siglo XIII, durante algunos períodos hubo uno anual. Entre 1230 y 1240 hubo ocho, en la siguiente década cuatro, en la década de los cincuenta se realizaron siete capítulos, cinco en los años sesenta y seis en los años setenta. Algunos francamente largos en 1268 uno se extiende desde el día 18 al 22 y en 1274 tenemos documentada una duración superior a los diez días del 11 al día 26 de Marzo, en cuanto a los meses de su realización son aleatorios, pese a que estaba establecido que se celebraran en Día de Todos los Santos, en circunstancias normales. La duración no es un tema baladí ya que en opinión de D. W. Lomax, los asistentes pagaban su estancia con la renta de sus encomiendas. Es cierto que entre 1275 y 1310 no se documentan otros capítulos, pero contamos con capítulos celebrados en Mérida a lo largo del siglo XIV: el 29 de Junio de 1315, en Noviembre de 1321, Mayo de 1331 y Marzo de 1326.

LAS ENCOMIENDAS

            El siguiente escalón en la estructura interna lo componen las encomiendas. Como comprobamos al analizar las diferentes zonas de implantación de la Orden, la red comendataria no es una realidad hasta los años treinta del siglo XIII. En zonas como el Tajo y Montiel la Orden prefirió la cesión a particulares de estas propiedades, como veíamos en Alhambra, o bien situó en ellas al precedente de los comendadores: señores o tenentes que por la Orden tenían en diversos lugares concedidos; es el caso de Lope de Varea, señor en Villarrubia y Biedma. Lugares que ellos administraron hasta que se dieron a poblar y se comenzaron a articular pequeños embriones concejiles.

            Las encomiendas, auténticos núcleos de la estructura territorial de la Orden, fueron centros de producción de rentas, con lo que la importancia de algunas de ellas siempre fue relativa y estuvo en función en numerosas ocasiones del peso específico de sus comendadores o de determinadas coyunturas económicas. Sin embargo, conviene destacar algunas excepciones. Uclés siempre tuvo un papel destacado como encomienda y su comendador gozó de determinados privilegios en las distintas épocas, aquí se encontraba el archivo y se documenta la existencia de una enfermería que no documentamos en ningún otro lugar en la Submeseta Sur.

            Su profunda estructuración, sin duda, fue un modelo para el resto de la Orden. Otra encomienda emblemática fue Montánchez, donde al parecer, se concentraron ganados y tesoros de la Orden durante mucho tiempo, convirtiéndose en una de las encomiendas señeras en la zona leonesa a lo largo del siglo XIII y XIV136, apareciendo su comendador como Trece en las sucesivas elecciones maestrales desarrolladas en ambos siglos. Son también destacables Mérida, sede de numerosos capítulos generales durante nuestra época de estudio. Tenemos documentados al menos doce capítulos celebrados entre 1239, el primero y 1331, el último. Segura de la Sierra que sustituye a Uclés como Encomienda Mayor de Castilla permaneciendo así desde 1242 hasta 1350, convirtiéndose en el centro neurálgico de los santiaguistas frente al reino nazarí de Granada.

            No obstante, no debemos olvidar que los comendadores debían fidelidad al maestre y le debían también un servicio militar. A cambio de ello disponían con carácter vitalicio de una encomienda que ellos gestionaban con plena libertad con excepción de acuerdos genéricos, que muchas veces tuvieron que ser impuestos por el maestre. Como el suscrito con el arzobispo que algunos comendadores no cumplen y donde el maestre debe apelar a la fidelidad que le deben y a su traducción material en el pago de unos diezmos que luego el otorgará al arzobispo en función de sus acuerdos. El progresivo poder de los concejos también cercenó el poder de los comendadores y en algún caso como en Montiel los comendadores no pudieron interferir en las modificaciones forales que se iban consiguiendo en el lugar.

            Andando el tiempo, la fuerza del maestrazgo chocó frontalmente con los intereses cada vez más patrimonializados y por tanto hereditarios de los comendadores. En este contexto debemos incluir situaciones como la de Juan Ibáñez de Estremera que se niega a abandonar la encomienda cuando lo manda el maestre, este conflicto necesitó de una comisión papal al arzobispo Toledano para solucionar el problema. Algo parecido ocurre en 1320, D. Lope Alfonso de Saavedra, reclama al papa la posesión de la encomienda mayor de León y de la de Fuente del maestre. La Orden a través del maestre García Fernández, alega que estos lugares han sido ocupados ilícitamente.

            La situación no se aclara y sólo disponemos de otro documento donde se nombran procuradores ante la curia uno de los cuales será Alfonso Fernández, comendador de Estremera, al que se otorga poder el 26 de Enero de 1320, para intentar solucionar este problema con D. Lope Alfonso. En ocasiones la Corona también supuso un contrapeso al poder del maestre frente a los comendadores. Esta es la situación que se desarrolla en 1318, cuando Alfonso XI revoca una decisión del maestre García Fernández, en favor del comendador de Ricote Pedro González quien había acudido a él para solucionar un problema interno muy substancioso donde es posible comprobar de una parte el vínculo vasallático entre el comendador y el maestre, la importancia del Capítulo y los Trece y por último la profunda mediatización real en los asuntos internos.

REGLA, ESTABLECIMIENTOS Y LEYES CAPITULARES.

            La legislación propia de la Orden de Santiago se componía de tres elementos: la Regla, donde se recogían tanto los deberes de los miembros del Instituto como su régimen disciplinario, los Establecimientos espirituales, es decir, las disposiciones emanadas de los Capítulos santiaguistas y dirigidas a actualizar las disposiciones contenidas en la Regla y a regular la administración interna de la Orden, y las Leyes Capitulares o Establecimientos para la gobernación de los pueblos de la Orden, donde se recogían aquellas resoluciones de los Capítulos encaminadas a la administración de los vasallos.

            La Regla santiaguista es el texto fundamental para conocer la organización de la Orden. Los textos de la Regla son muy estáticos, y su fijación definitiva de produjo a mediados del siglo XIII. A partir de entonces, se han observado escasos cambios en su contenido, y se elaboró la última versión de la Regla, conservada en numerosos manuscritos del siglo XV.

            Existen hasta ahora cinco versiones de la Regla:

            Regla primitiva en latín, descubierta en un manuscrito vaticano y publicada por Jean Leclerq, datada entre 1171 y 1173.

            Versión reducida en latín contenida en la Bula de confirmación de Alejandro III, Benedictus Deus de 1175.

            Regla extensa en romance de mediados del siglo XIII, descubierta en un códice del Monasterio de Santa María de Benívere y publicada por Derek W. Lomax.

            Regla extensa latina del siglo XV, publicada por Enrique Gallego Blanco y Eutimio Sastre Santos.

            Regla en romance de 1480, descubierta en el Monasterio de Sancti Spíritus de Salamanca y publicada por María Echániz Sanz.

            El ejemplar de la Regla y Establecimientos analizado data de 1565,y tiene como autor a Antonio Ruiz de Morales. La Regla va precedida de un prólogo e introducción, y está estructurada en setenta y un breves capítulos, que siguen en su esencia normativa tanto el texto latino reproducido por Guttón, como la versión en romance transcrita por Derek W. Lomax, sin que se observen más que pequeñas diferencias de estilo.

            Se trata por tanto del texto reglar insertado en la bula de confirmación de la Orden, promulgada por Alejandro III el 5 de julio de 1175, cuya autoría se atribuye al cardenal Alberto de Morra, entonces canciller de la Curia Romana y después elevado al solio pontificio con el nombre de Gregorio VIII. Completan las capitulaciones reglares dos instrucciones: una dedicada a la forma que se ha de tener en armar caballero y dar hábitos, con cumplidas explicaciones sobre la simbología de las ceremonias; y la otra, a reseñar las principales prácticas de piedad a las que debían someterse todos los freiles de la Orden, especificando oraciones, salmos, distribución de horas, misas, sufragios obligatorios de difuntos, etc.

Bibliografía de este apartado: 

La Regla y establecimiento de la Orden de la Cavallería de Sanctiago del Espada, con la hystoria del origen y principio della. Antonio Ruiz de Morales y Molina. 1655. Secretariado de publicaciones de la Universidad de León. 1998. 
Compilación de las Leyes Capitulares de la Orden de la Cavalllería de Santiago del Espada. 1605. Biblioteca Nacional. Madrid.
La Orden de Santiago. (1170-1275). Derek W. Lomax. CSIC. Escuela de Estudios Medievales. Madrid. 1965.
Orígenes de la Orden Militar de Santiago.(1170-1195). José Luis Martín. CSIC. Barcelona. 1974. 
Las Mujeres de la Orden militar de Santiago. María Echániz Sanz. Junta de Castilla y León. 1992. 
La Orden de Santiago en la Corona de Aragón. Regina Sainz de la Maza Lasoli. Institución Fernando El Católico. Zaragoza. 1980. 
La estructura de poder en la Orden de Santiago, siglos XII-XIV. José Vicente Matellanes Merchán. Revista En la España medieval, nº 23. Universidad Autónoma de Madrid. 2000.