Los freyles, freiles, freires o freyres -aparecen en las distintas obras de las cuatro maneras-, se llamaron así para distinguirlos de los frailes, miembros de otras órdenes religiosas no militares. Unos freyles eran religiosos milites, consagrados al ejercicio de la guerra en defensa de la Cristiandad. Otros eran religiosos clérigos, dedicados al culto divino para pelear con armas espirituales: la oración, el ayuno, la abstinencia y otras obras de religión. En ambos casos, a la profesión y a los tres votos religiosos de pobreza, castidad y obediencia -mitigados por la Iglesia a los militares - se unía el voto de preservar la fe de Cristo. Tanto los milites como los clérigos eran reputados por verdaderos religiosos.
CAPILLA DE SANTA MARÍA DE LOIO
Por eso, además de las obligaciones monásticas gozaban también de los privilegios de los monjes: exención de la jurisdicción real, exención de la jurisdicción del clero secular y sometimiento directo a la Santa Sede. La situación de los religiosos milites era muy curiosa, ya que si el derecho canónigo prohibía a los religiosos derramar sangre, nada impedía a los caballeros vivir en religiosidad cristiana.


Según la Regla así confirmada en 1175, la Orden ya poseía freiles clericales además de legos, y probablemente la mayor parte de estos clérigos vinieron de algún convento ya establecido, trayendo consigo sus viejas costumbres y ordenancia religiosa. Una tradición corriente en el siglo XV afirmaba que estos clérigos provenían del monasterio de Santa María de Loyo, cerca de Portomarín (Lugo) y del que hoy sólo queda en pie la capilla. Estos freiles habrían entrado en la Orden de Santiago en masa, por medio de un contrato que les diera igualdad de status con los frailes legos. Según Derek.W. Lomax, esta tradición parece bastante probable puesto que la lista de heredades confirmadas a la Orden en 1175 empieza con "Lodium et monasterium cun cauto et pertinetiis suis", y no se refiere a ningún otro convento. Puesto que la Orden observó la regla de San Agustín, se puede suponer que los freiles procedían de un convento de canónigos regulares.

EL INGRESO EN LA ORDEN

El 5 de julio de 1175, el papa Alejandro III aprueba la bula fundacional de la Orden, que sería el punto de partida fundamental de la "Regla" de la Orden, el documento básico para entender toda la organización santiaguista (origen, miembros, votos, fines, organización, posesiones, etc.)

Otras normas que aparecen en la Regla son las referentes al ingreso en la Orden para lo que era necesario cumplir ciertos requisitos: "El pretendiente que desee ingresar en ella probará en sus cuatro primeros apellidos ser hijodalgo de sangre a fuero de España y no hijodalgo de privilegio, cuya prueba ha de referirse asimismo a su padre, madre, abuelos y abuelas. Probará de la misma manera que ni él, ni sus padres, ni sus abuelos han ejercido oficios manuales ni industriales. Tampoco se puede conceder hábito a persona que tenga raza ni mezcla de judío, moro, hereje, converso ni villano, por remoto que sea, ni el que haya sido o descienda de penitenciado por actos contra la fe católica ni el que haya sido o sus padres o abuelos procuradores, prestamistas, escribanos públicos, mercaderes al por menor, o haya tenido oficios por el que hayan vivido o vivan de su esfuerzo manual, ni el que haya sido infamado, ni el que haya faltado a las leyes del honor o ejecutado cualquier acto impropio de un perfecto caballero, ni el que carezca de medios decorosos con los que atender a su subsistencia.

Tras demostrar su "pureza de linaje", el aspirante tenía que pasar después a servir tres meses en galeras y residir un mes en el monasterio con el fin de aprender la regla. Si el novicio aspirante a freile es de origen desconocido, debe ser examinado para ver si viene con el espíritu de Dios, y se debe reemplazar a los otros freiles para el día de su profesión.
            
 Existen algunos documentos que pueden aclararnos la forma de entrar a formar parte de la milicia de Santiago, que era sencilla: consistía en entregarse a la Orden, representada por el Maestre o uno de los comendadores, junto con los bienes personales o parte de ellos. Los nuevos freires continuaban a veces en posesión de sus bienes mientras viviesen; en algunos casos son los freires los que ponen como condición mantener su dominio; sobre los bienes personales, y en otros casos es el Maestre el que voluntariamente, devuelve las propiedades entregadas al profesar en la Orden. Las fórmulas varían en cada caso, y el único elemento común en ellas radica en la ausencia de formulismos.

            Normalmente, la entrada en la Orden se realiza de forma individual, y el sistema empleado es distinto en cada caso, pero existe también un documento por el que sabemos que era factible ingresar en la Orden de forma colectiva, como es el caso de los freiles de Ávila, que el 12 de mayo de 1172 firmaron un acuerdo con el Maestre Pedro Fernández, por el que se unían a la Orden de Santiago con las siguientes condiciones:

            Continuar en posesión de los bienes que tenían en aquel momento o que pudieran adquirir en el futuro.

            No estar obligados a dar a nadie, sino, a quien ellos quisieran; por su parte, el Maestre no estaría obligado a darles sino cuanto voluntariamente quisiera.

            Cuando el Maestre los llamase para alguna campaña contra los sarracenos, acudirían según sus posibilidades y no podrían ser separados sus caballeros, que ayudarían con todo su poder al Maestre y a los suyos, que a su vez contraían la misma obligación respecto a los freiles.

            Los freiles acompañarían al Maestre hasta Marruecos y, si fuera necesario hasta Jerusalén, siempre que los musulmanes hubieran sido expulsados de España.

            En las campañas realizadas contra los musulmanes, si el Maestre estuviera presente, repondría a los freiles los caballos y armas perdidos; el dominio de la ciudad o castillo conquistado sería para la Orden junto, con la quinta parte del botín, y el resto, para los freiles.

            Si el Maestre estuviera ausente, pero asistieran a la campaña los freires de la Orden, ésta recibiría la décima parte de los bienes muebles y el dominio de los castillos o ciudades.

            Si ni el Maestre ni sus caballeros asistieran a la campaña, los freiles sólo estarían obligados a dar al Maestre la décima parte del botín.

            Los freiles elegirían su propio, preceptor, que sería confirmado por el Maestre; y si hubieran de sustituirlo, lo haría el capítulo de los freiles junto con el Maestre de la Orden.

            Nadie podría ingresar en la hermandad de los freiles sin la communi providentia del capítulo, y nadie podría ser expulsado, a no ser que por sus pecados fuera hallado indigno de pertenecer a la sociedad de los freiles. El Maestre los representaría en los asuntos que tuvieran que solventar en Roma, y cuando el Maestre los llamara a capítulo, acudirían todos, abandonando cualquier ocupación que tuvieran.

            La entrada en la Orden, con la consiguiente entrega de bienes, fue causa de pleitos entre la Orden y los sucesores o acreedores de los nuevos miembros de la milicia. En este sentido cabe interpretar la bula de Lucio III del 31 de agosto de 1182, por la que notifica al Maestre Pedro Fernández que la Orden no estaba obligada a responsabilizarse de las deudas contraídas por algún freire antes de ingresar en la Orden si éste dejara otros herederos principales, y, en todo, caso, la Orden sólo debería responder de las deudas por un importe no superior al que el nuevo freire hubiera entregado al ingresar en la Orden.

            En el título primero de los Establecimientos de la Orden de 1655,-"De las calidades para el hábito"-podemos saber cuáles eran los requisitos para la entrada en la Orden:

            Que el que hubiere de tener el hábito de nuestra Orden sea hijodalgo, y sus padres, y abuelos y abuelas, que sea hijodalgo de sangre y no de privilegio.

            Que los que hubieren de tener el hábito de nuestra Orden sean legítimos o naturales, de matrimonio o de soltero o soltera y los bastardos no lo puedan tener.

            Que ninguno que tuviese raza de indio, ni moro, ni converso en ningún grado, por remoto que sea, pueda tener el hábito.

            Que los condenados por el Santo Oficio de la Inquisición, y sus descendientes, hasta el quarto grado, no puedan tener el hábito de la Orden.

            Que no se dé el hábito a los que hubieren usado ellos o sus padres o abuelos, por sí o por otros, oficios mecánicos o viles aquí declarados.

            Que se ponga en el interrogatorio de las informaciones si aquel cuya información se haze está infamado de caso grave y feo.

            Que no se dé el hábito a persona alguna, hasta que aya siete años de edad cumplidos por lo menos.

            Que no se dé el hábito al que hubiere sido reptado sino se salvo del repto.

            Si se cumplían los requisitos, el pretendiente al hábito de la Orden, ingresaba en un Convento de la Orden, donde "tienen un año de aprobación para aprender la Regla y asperezas della por esperiécia y obra la qual si supissen primero muchos rehuyría de tomar el dicho habito."

            Según aparece en la Regla, "los qenella há de ser rescebidos Se ordenaba también que durante ese año de estancia en el convento fuese mantenido a cargo de la Orden, igual que el resto de los freyles ya ordenados".

LA ORDENACIÓN DE LOS CABALLEROS

            De la forma que se ha de tener en armar cavallero, y dar el hábito de la Orden; y de lo que deven hazer los comendadores y cavalleros de la Orden; y en las cosas que han de ser instruydos. Que sea conoscida la persona a quien se viniere de dar el hábito de la Orden.

            Quando alguno viniere a recebir el hábito de la Orden, no deve ligeramente ser recebido, sin que primero estén certificados de sus méritos, y costumbres, y se sepa si concurren en él las calidades que se requieren, según la Regla, previlegios, establecimientos de la Orden. y si no fuere persona conoscida, por tanto tiempo le examinen, hasta que conozcan dél, qué hombre es, o de qué manera, y de qué seso, y de qué entendimiento y costumbres. y en tanto que estuviere en esta examinación, muéstrenle la aspereza de la Orden, y la fortaleza de la disciplina, y el encerramiento del claustro, y sobre todo el negamiento de la propia voluntad y quán gran trabajo es de guardar el prometimiento que haze a la Orden, y quánto pecará si lo passare. y assí se conocerá su desseo, si es según Dios, y según dize el Apóstol: Probad el espíritu si es de Dios.

            Antiguamente se hazía esta examinación, con los cavalleros que venían a tomar el hábito, porque estavan entonces todos en convento; agora solamente se ha de hazer con los religiosos clérigos, porque los cavalleros ya no residen en los conuentos y quando ya le vuieren de recebir, ora sea cavallero o religioso, ante todas cosas, se confiesse y comulgue, y si ha de ser cavallero el que ha de recebir el hábito, será en la forma siguiente.

            De lo que ha de preceder antes de ser amlado cavallero, la persona a quien por su Magestad, como administrador de la Orden, fuere concedido el hábito della, y cómo ha de ser armado cavallero.

            Ante todas cosas llamados los cavalleros y religiosos que han de estar presentes al armar cavallero, y dar el hábito, y juntos en la yglesia o capilla, en donde el vn auto y el otro se vuiere de hazer, el que vuiere de recebir el hábito presentará su provisión ante el escrivano que estará presente. Y leyda y obedecida, salirse ha afuera el que se vuiere de armar cavallero. Y dirá el cavallero o el freyle a quien la provisión se dirigiere:

"Cavalleros de Santiago que estáys presentes, Su Magestad, como administrador perpetuo de la Orden de la cauallería de Santiago, por esta su provisión, nos manda y comete que armemos cavallero y demos el hábito de la Orden a fulano y Su Magestad manda por la dicha provisión, que con consejo y acuerdo de algunos cavalleros, lo hagamos; pues, a vosotros, señores presentes a lo susodicho, dezimos de parte de Su Magestad y de la dicha Orden, si es tal persona fulano para ser admitido a la dicha cavallería y hábito de la dicha Orden".

            Luego responderán su parecer. Y llamarán al que ha de recebir el hábito, y el comendador o cavallero que le vuiere de armar cavallero, ante todas cosas, le apercebirá, leyéndole el establecimiento que está en el, para que le conste con que condición recibe el hábito, y le pregunte si con aquella lo quiere recebir. y diziendo que sí, dirá lo siguiente:
           
"Avéys de saber hermano, que la Orden de la cauallería, antiguamente se hazía desta manera, que vna noche antes que alguno se vuiesse de armar cavallero, se armava de todas sus armas, y armado se yva a la yglesia, y allí estava toda la noche en pie, orando y suplicando a Dios le diesse gracia que aquella Orden de cavallería que tomava, fuesse para su servicio, y antes desto se confessava y comulgaua; assimesmo avéys de saber que los que toman orden de cavalleros, les conviene ser más nobles y virtuosos que otros, y por esto en latín les llaman millites, porque antiguamente, escogían entre mil uno para que fuesse cauallero, por las calidades que se requiere que tenga el que lo ha de ser, y en Castilla los llaman cavalleros, a de notar que assí como ay mucha ventaja del que va cavalgando al que va a pie, assí conviene que aya mucha differencia de los cavalleros, a los otros, en sus costumbres, obras y exercicios;y si los que se armavan para cavalleros seculares eran obligados a esto, quanto más lo deven hazer los cavalleros del bienaventurado apóstol señor Santiago, assí por la dignidad de la Orden, como por los votos que prometen; de manera que les conviene ser muy nobles, virtuosos y honestos, mudando las costumbres y obras passadas, assí como mudan el hábito. y la causa porque los arman cavalleros con espada y espuelas, es por lo que estas dos cosas significan. Lo primero, le ciñen la espada, a de notar que el que toma esta santa Orden de cavallería, ha de estar armado de las quatro virtudes cardinales, que se significan por el espada: por el pomo, la fortaleza, por el puño, la prudencia, por el álijer la temperancia, por la cuchilla, la justicia. Lo segundo, le calçan las espuelas, a de notar que assí como el cavallero llevándolas, guía el cavallo derecho por las carreras, assí conviene al que toma esta santa Orden, que siempre todas sus obras sean ordenadas y dirigidas en mucha discreción y madurez, en servicio de Nuestro Señor, y su final propósito y intención ha de ser para poner su persona y bienes en defensa de la fe cathólica y de la Yglesia, y de hazer la guerra, no con propósito de matar moros, salvo con desseo de reduzirlos a nuestra santa fe, sacar de su poder a los cristianos que están cautivos.

Por esso, mirad bien si venís con propóssito de cumplir todo esto."

            Acabando el comendador o cavallero de dezir esto, el sacerdote dirá la bendición siguiente:

            "Ver. Adiutorium nostrum in nomine Domini.Qui fecit caelum et terram.Ver.Domine, exaudi orationem meam.Et clamor.Ver.Dominus vobiscum.Res.Et cum spiritu tuo.Oremus. Exaudi,quaesumus, Domine, preces nostras, et hunc ensem, qua hic famulus tuus circumcingi desiderat, maiestatis tuae dextera dignare benedicerea, quatenu esse possit defensor Ecclesiarum, viduarum, orphanorum omniumque Deo servientium, contra saevitiam paganorum, aliisque sibi insidiantibus sil terror et fo rm ido, praestans ei qua e persecutionis et indefensionis sint effectum,per Christum Dominum Nostrum. Amen. Benedicb, Domine Sancte Pater, omnipotens aeterne Deus, per invocationem sancti sui nominis, et per adventum Christifilii fui, Domini nostri, et per donum Spiritus Sancti paracleti et per merita apostoli fui Iacobi, hunc ensem, ut hic famulus tuus qui hodierna die eo tua conceden te pietate praecingitur, invisibiles inimicos sub pedibus conculcet victoriaque per omnia potitus, maneat semper illaesus per Christum Dominum Nostrum.

            Deinde aspergit aquam benedictam ac dicit:

            Benedictuts Dominus Deus meus, qui docet manus meas ad proeliumc et digitos meos ad bellum. Misericordia mea, et refugium meum, susceptor meus et liberator meus, protector meus et in ipso speravi, qui subdit populum meum subme. Gloria Patri et Filio, etc. sicut eral. etc.Vers.Salvum fac servum tuum, Domine. Resp. Deus meus sperantem in te. Ver. Esto ei, Domine, turris fortitudinis.Resp.Afacie inimici.Ver.Domine, exaudi orationem meam.Res.Et clamor meus ad te ueniat.Verso. Dominus vobiscum. Res.Et cum spiritu tuo. Oremus. Domine Sancte Pater, omnipotens aeterne Deus, qui cuncta solus ordinas et Tecle disponis, qui ad coercendam malitiam reproborum et tuendam iustitiam usum gladii in terris hominibus tua salubri dispositione permisisti et hunc militarem ordinem ad populi protectionem institui voluisti quique per beatum Ioannem Baptistam militibus ad se in deserto venientibus ut neminem concuterent, sed propriis stipendiis contenti essent, dici fecisti, clementiam tuam, Domine, suppliciter exoramus, ut sicut David puero tuo Goliam superandi largitus es facultatem, et Iudam Machabaeum de feritate gentium nomen tuum non invocantium triumphare fecisti, ita et huic famulo tuo, qui noviter iugo militiae colla supponit, pietati caelesti vires et audaciam, ac fidei et iustitiae defensionem tribuas, et praestes eifidei, spei et caritatisa augmentum, et fui timorem pariter et amorem, humilitatem, perseverantiam, oboedientiamb et patientiam bonam et cuncta in eo recte disponas, ut neminem cum gladio isto vel alio iniuste Zaedat, et omnia cum eo iusta et recta defendat et sicut ipse de minori statu ad novum militiae promovetur honorem, ita veterem hominem deponens cum actibus suis, novum induat hominem, ut recte retineat et recte colat, perfidorum consortia vitet et suam in proximum caritatem extendat, praeposito suo in omnibus oboediat et suam in civitate iustum officium exequatur. Per Christum Dominum Nostrum. Amen".

            Luego el comendador o cavallero que le ha de armar cavallero le armará en presencia de todos, y los padrinos que han de ser comendadores o cavalleros de la Orden, le calçarán las espuelas doradas, y el cavallero que le ha de armar, le ciñirá la espada dorada. Y el que se vuiere de armar hincará las rodillas, y el que le vuiere de armar sacará el espada y dirá:           
"Vos, fulano, ¿queréys ser cavallero?"; y responderá, "Sí quiero ser cavallero". Esto se ha de dezir tres vezes. Y luego dirá poniendo el espada sobre la cabeza, y sobre el hombro, "Dios os haga buen cavallero, y el apóstol señor Santiago" y tomada a poner el espada en la vayna, leuantarse ha el cavallero, y besará la mano al que le armó cavallero, y los padrinos le quitarán las espuelas, y otro le desceñirá el espada.

            Esto hecho, el escrivano lo dará por testimonio, de la manera que de suso va escrito.

            Y luego allí, en aquel lugar o en otro que a propósito sea, se asentarán todos, y allí entre los de la Orden (si les pareciere, aunque estén legos presentes), se hablará cómo es razón que tales personas sean recebidas en la Orden, y otras palabras al propósito que les parezca.

            Adviértase aquí que antes de dar el hábito al que lo vuiere de recebir, se le ha de tomar el juramento, conforme como se manda en el título tercero capítulo 16.

            Armado cavallero, el que vuiere de recebir el hábito de la Orden, asentarse ha en el suelo cruzadas las piernas, porque assí se ha acostumbrado siempre en la Orden. Rase de aduertir que el que vuiere de recebir el hábito para religioso, le sea leydo el establecimiento que está en el título tercero capítulo 25, y diziendo que con aquella condición quiere recebir el hábito, pseguirá el religioso que vuiere de dar el hábito diziendo:

            "Vos, cavallero o hermano, venís a recebir la Orden, y days a entender cómo tenéys desseo de servir a Dios Nuestro Señor, y por tanto os conviene de aquí adelante mudar todas vuestras cosas, porque assí como el hábito, assí avéys de mudar las costumbres. Porque hasta aquí andávades por donde queríades, y comíades, y bevíades, y dormíades quando avíades gana, y todas las otras cosas hazíades a vuestra voluntad. De aquí adelante, será de otra manera, que de todo esto no avéys de hazer cosa alguna; que avéys de poner toda vuestra voluntad en las manos de vuestro perlado, a quien avéis de tener obediencia, y comer, y bever, y dormir, y hazer todas las otras cosas, quando vos lo mandaren, y no conforme a vuestra voluntad."

            "¿Soys contento de lo hazer assí?" Si responde que sí, prosiguirá diziendo: "Más vos preguntamos: ¿si estáys aparejado para que guardéys la puerta, y los puertos, y los moros y todas las otras cosas que vos fueren mandadas?" Si responde que sí, proseguirá:"Pues más vos dezimos, que la Orden no vos promete armas, ni cavallos, ni encomienda, ni maestrazgo; y si es para clérigo, priorazgo ni vicaría , ni beneficio, salvo el pan y el agua y la merced de la Orden, que es grande. ¿Soys contento con esto?" Respondiendo que sí, proseguirá:"Parad mientes, sed bien apercebido, no digáys después que no vos lo hezimos saber. Agora vos preguntaremos algunas cosas, que si las negásedes, y después se pueden saber, quitaros han el hábito, y echaros han de la Orden. La primera es ¿si fezistes professión en otra Orden? La segunda, ¿si soys casado, o feziste prometimiento a alguna muger de casar con ella, y si traéys su licencia y consentimiento? .La tercera, ¿si matasteis algún clérigo, o cometisteis algún sacrilegio, por el qual vuiésedes de yr a Roma? La quarta, ¿si devéis deuda por que la Orden pueda ser prendada? La quinta, ¿si fuystes reptado, de que no vos saluastes?"

            Si respondiera a todo que no, dirá:"Sea Nuestro Señor loado y el apóstol Santiago, agradesced a Dios y a estos hermanos la merced que vos hazen en recebiros en su compañía." Luego hincarse ha de rodillas, y el prior o sacerdote desnúdele la capa seglar diziendo:"Exuat te Deus veterem hominem cum actibus suis". Y échele el manto blanco diziendo:"Et induat te nouum hominem, qui secundum Deum creatus es in iustitia et sanctitate et veritate. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen."

            Luego levantarse ha el prior o sacerdote y todos los otros religiosos, y dirán estas preces sobre el nueuo religioso: "Verso Salvum fac servum tuum, Domine. Resp. Deus meus sperantem in te. Vers. Mitte ei, Domine, auxilium de sancto. Resp. Et ex Syon tuere eum. Vers. Domine, exaudi orationem meam. Resp. Et clamor meus ad te veniat. Vers. Dominus vobiscum. Resp. Et cum spiritu tuo. Oremus. Immensam clementiam tuam omnipotens Deus humiliter imploramus, ut hunc famulum tuum, cui in tuo sancto nomine habitum nostrae religiones imponimus, benedicere et sanctificare tua pietate digneris, quatenus in proposito regulari sic tibi servire valeat, ut ad vitam aeternam pervenire mereatur. Per Dominum Nostrum Iesum Christum, etc. Verso:Dominus vobiscum. Resp. Et cum spiritu tuo. Verso:Benedicamus Domino. Resp. Deo gratias. Et benedictio Dei omnipotentis Patris et Filii et Spiritus Sancti descendat et manear super te semper. Amen. 
PROVISIÓN REAL

           Luego bese la mano el nuevo religioso a quien se le dio el hábito, y levántese, y vestido el manto blanco, abraçará, y dará paz a todos los del Capítulo; y assentarse ha en la postrimera silla; y el que le dio el hábito le dirá que donde quiera que se hallare con otros cavalleros y religiosos de la Orden, ha de ser, en los assientos y en todo lo demás, el postrero, hasta tanto que venga otro a quien el preceda.

            Del testimonio que se ha de dar del que fuere armado cavallero, y vuiere recebido el hábito de la Orden.
"En el nombre de la Santíssima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, que bive y reyna por siempre sin fin, y de la gloriosa siempre Virgen, Nuestra Señora Santa María, y del bienaventurado y gloriosíssimo apóstol Santiago, luz y espejo de las Españas, y de todos los otros santos, y santas de la corte celestial.
A todos sea manifiesto, cómo en el monesterio o yglesia de Santiago, de tal día, a tantos días de tal mes, año del nascimiento de Nuestro Saluador IesuChristo, de mil y doscientos y tantos años, ante fulano, comendador o cavallero de la Orden de Santiago, y en presencia de mí, fulano, escrivano, y de los testigos de yuso escritos, pareció fulano, y presentó una carta y provisión del Emperador y rey nuestro señor, administrador perpetuo de la Orden y cavallería de Santiago, escrita en papel, y firmada de su real nombre, y sellada con su sello, y refrendada de fulano, su secretario, con ciertas firmas y señales, en las espaldas della, según por la dicha provisión parecía, su tenor de la qual es éste que se sigue:

Aquí ha de entrar la provisión

            Y ansí presentadas la dicha carta y provisión real de Su Magestad, y leyda por mí, el dicho escrivano, el dicho fulano pidió y requirió al dicho fulano la obedezca, y cumpla en todo y por todo según y como en ella se contiene, y lo pidió por testimonio.
LECTURA DE LA PROVISIÓN REAL


            Y luego el dicho fulano tomó en sus manos la dicha carta y provisión real de Su Magestad, y la besó y puso sobre su cabeça, y dixo que la obedecía, y obedeció con el mayor acatamiento y reverencia que podía y devía, como carta y mandado de su rey, y señor natural, y administrador perpetuo de la dicha su Orden, a quien Dios Nuestro Señor por muchos y largos tiempos dexe bivir y reynar, con acrecentamiento de muchos más reynos y señoríos; y que está lla presto de la cumplir en todo y por todo, según y como en ella se contiene.

     Y cumpliéndola luego incontinente, estando en el altar de Santiago, de la yglesia del dicho monesterio, estando presentes fulano, comendador de la dicha Orden de Santiago, y fulano, cavallero della, padrinos del dicho fulano, y otros muchos cavalleros y muchas personas, el dicho fulano armó cavallero, al dicho fulano, en esta manera: que los dichos fulano y fulano le calçaron un par de espuelas, éstos son los padrinos; y el dicho fulano ciñó al dicho fulano una espada, y assí ceñida la dicha espada, el dicho fulano la sacó de la vayna, y teniéndola en la mano desnuda, dixo al dicho fulano: Fulano ¿queréys ser cavallero?; y el dicho fulano respondió: Sí quiero; y el dicho fulano dixo: Dios os haga buen cavallero, y el apóstol Santiago; y luego el dicho fulano dixo otra vez al dicho fulano ¿queréys ser cavallero?; y el dicho fulano tomó a responder y dixo: sí quiero; y el dicho fulano dixo: Dios os haga buen cavallero y el apóstol Santiago; dichas estas palabras, el dicho fulano tocó con la dicha espada en la cabeça, y hombro del dicho fulano, y la tomó a meter en la vayna que tenía en la cinta el dicho fulano, a lo qual todo el dicho fulano y fulano estuvieron vestidos de sus mantos blancos, con cruzes de la dicha Orden de Santiago. Y el dicho fulano dixo que pedía y pidió a mí, el dicho escrivano, le diesse todo lo susodicho por testimonio, para que constase en todo tiempo de cómo auía sido armado cavallero por mano del dicho fulano, en nombre de Su Majestad y por virtud de su provisión real, a lo qual etc.

            Y assí armado cavallero el dicho fulano, en la manera que dicha es, luego el dicho fulano dixo que requería y requirió a fulano, religioso de la dicha Orden, capellán de Su Magestad, si lo fuere, que a todo lo susodicho estuvo presente, que obedezca la dicha carta y provisión real de Su Magestad, que avía sido leyda por mí, el dicho escrivano, en su presencia, quede suso va encorporada; y el dicho fulano dixo que la obedecía y obedeció con el acatamiento, y reverencia devida, y que estava presto de la cumplir, y cumpliéndola, de le dar al dicho fulano el hábito y insignia de la dicha Orden de Santiago, como Su Magestad por la dicha su provisión lo manda; y haziéndolo assí, luego, tomó al dicho fulano por la mano, y se entró en la sacristía de la dicha yglesia, y los dichos fulano y fulano, comendadores, y cavalleros, y en presencia de mí el dicho fulano, escrivano, y de los testigos de yuso escritos, hizo posar en el suelo al dicho fulano y le leyó por un libro de la dicha Orden ciertas preguntas, y le hizo hincar de rodillas y le vistió un manto blanco con un hábito y insignia de la dicha Orden de Santiago, con ciertas bendiciones, y le besaron en el carrillo al dicho fulano el dicho fulano y el dicho religioso, y los dichos comendadores, y cavalleros, sus padrinos. De todo lo qual, según pasó, de pedimiento del dicho fulano y para guarda de su derecho, yo, el dicho escrivano, di el presente testimonio que fue fecho en la dicha tal parte, día y mes y año, sobre dicho; a lo qual fueron presentes por testigos, los dichos fulano y fulano.

            Si fuere capellán de Su Majestad el freyle que diere el hábito, asentarlo ha en su libro, con día, mes y año, para que se sepa la antigüedad de cada uno."

LOS TRES VOTOS DE LOS FREILES

1.-EL VOTO DE CASTIDAD CONYUGAL

            La Orden de Santiago era la única de la órdenes militares que permitía casarse a sus freiles, excepto al Maestre que debía permanecer célibe.

            Hasta la aparición de la Orden, se consideraron siempre al matrimonio y la vida religiosa incompatibles entre sí, no es de extrañar, entonces, el retraso que sufrió la propuesta de formar una Orden de freiles casados cuando los fundadores pidieron la confirmación papal. Los argumentos esgrimidos por los fundadores son básicamente cuatro: el matrimonio imita a los padres de la Iglesia; es mejor casarse que quemarse; los freiles no podían ser mejores que sus padres; y sería presuntuoso intentar lo que éstos no pudieron.

            Alejandro III no mostró tanto entusiasmo al respecto y declaró en la bula de 1175 que mientras algunos miembros de la Orden habían escogido el celibato según el consejo de San Pablo, otros se casaron para engendrar hijos, guardar la continencia y obtener ayuda mutua hacia la salvación; éstos, advirtió, actuaron menos bien que los célibes, pero lucharon por el mismo Rey.

            El voto de castidad adopta entre los santiaguistas dos formas distintas según se trate de clérigos y freires célibes o de freires -hombres y mujeres- casados. Los primeros están obligados a observar este voto en toda su integridad, mientras que para los segundos la obligación se reduce a conservar "inviolatam fidem uxor viro, nec thorri coniugalis continetia violetur" según aparece en la Bula.

            Es de suponer que la Orden adoptó el matrimonio por no querer algunos de sus fundadores separarse de sus mujeres, como, por ejemplo, el conde Don Rodrigo. Los freiles podían casarse, y si enviudaban, volverse a casar con permiso del Maestre o de su comendador; pero en 1208, lo pidieron tantos que el Maestre obtuvo bula de Inocencio III para disuadirles, a causa, decía, de que la vida conventual se perturbaba. Bajo el maestrazgo de Pelayo Pérez Correa se procuró regular el sistema de licencia, y en 1252, se decretó que sólo la pudiera dar el Maestre, pero no el Comendador; y en 1529 se declaró que si un freile permanecía célibe cinco años, ya no se le daría permiso para casarse.

            Los freiles casados vivieron normalmente con sus mujeres y familias fuera de los conventos, aunque tenían que hacerlo dentro durante Cuaresma y Adviento, y se les prohibió tener contacto con sus mujeres los días de ayuno y fiestas de la Virgen, San Juan Bautista, los Apóstoles, más otras grandes fiestas y vigilias. Durante Cuaresma y Adviento, las esposas podían vivir en los conventos de freylas, así como también cuando sus maridos iban a la guerra. Las viudas de los freyles podían vivir también con las freylas si el Maestre se lo permitía; si querían volverse a casar podían hacerlo con permiso del Maestre o del Comendador.

            Las hijas de los freyles eran educadas y aprendían letras en la Orden hasta los quince años, luego podían entrar en la Orden si querían, con permiso del Maestre o podían partir con todo lo que les pertenecía. A los hijos también se les educaba en la Orden, siempre que sus padres lo quisieran.

            La Orden poseía el usufructo de sus bienes familiares hasta que tuvieran quince años; luego podían entrar en la Orden o marcharse con su herencia a su gusto, si bien no se permitió a ningún freile desheredar a su hijo por no querer entrar en la orden. La experiencia del matrimonio, única en la historia eclesiástica, dio a la Orden un punto de vista poco usual sobre el matrimonio y la vida clerical.

2.-EL VOTO DE POBREZA

            El voto de pobreza aparece ya reflejado en la misma Bula de confirmación de la Orden, cuando Alejandro III resume en breves palabras estas obligaciones: "entre las cosas que está mandado observar en la profesión de vuestra Orden, lo primero es que debéis vivir con toda humildad y concordia, sin bienes propios, bajo la obediencia de un Maestre."
            El Papa propone como ejemplo de pobreza a seguir por lo santiaguistas, a los primeros cristianos convertidos por los apóstoles, que "vendían todas sus cosas y ponían el precio a los pies de los apóstoles para que lo repartieran entre todos según las necesidades de cada uno, de forma que nadie llamaba suyo a lo que poseía, sino que todos los bienes eran comunes".

            El voto de pobreza se cumplió, quizá estrictamente en el siglo XIII, aunque esto no está nada claro en virtud de las muchas post obitum que hicieron los familiares, no los freiles profesos. Sin embargo hacia mediados de dicho siglo, si no se llegó a romper el voto se menguó un poco su espíritu. Se hicieron acuerdos dentro de la Orden para limitar el poder del Maestre en cuanto a la hacienda de los conventos; los comendadores empezaron a arraigar en sus encomiendas y a considerarlas como heredades propias; comenzaron a resistirse a pagar rentas al Maestre para uso general de la Orden, y en la época de Pelayo Pérez Correa, le forzaron a crear una Mesa Maestral basada en las rentas de cinco encomiendas (Castilla, Campo de Montiel, León, Portugal y Aragón) para atender las expensas del Maestre y del gobierno central de la Orden, incluido el mantenimiento de los freiles conventuales.

            En la misma época se reguló también la propiedad mueble de los freiles, prohibiéndoles sacar de una encomienda nada más que su ropa y sus caballos o tener acémilas y vasos de plata, si no tenían grado de Comendador. Muchos establecimientos impidieron que los freiles usasen la propiedad de la Orden como si fuese suya: se les prohibió venderla o darla, e incluso invitar a comer a personas que no fueran de la Orden.

3.-EL VOTO DE OBEDIENCIA

            El voto de obediencia lo hallamos mencionado en el documento por el que el freire Nuño Núñez deja la mitad de sus bienes a la Orden y la otra mitad a su mujer mientras viva "obediens ipsi Ordini et Magistri Ordini". Pascual de Alberit mandó a su mujer que "vivit in sua casa secundum providentiam sui magistri", y él mismo se compromete a ir a la frontera "et vivat ibi secundum providentiam magistri".

            Los Freires de Ávila se comprometieron a vivir bajo la Regla y a obedecer al Maestre Pedro Fernández y a sus sucesores, a pesar de lo cual se reservaron libertad completa para elegir entre ellos mismos a su preceptor y para admitir y expulsar de la comunidad a los freires por decisión propia, sin intervención del Maestre. Los herederos de Villar de Donas se limitaron a pedir que el Maestre pusiera allí clérigos que vivieran allí religiosamente "in obedientia et castitate absque proprio".

            Un buen ejemplo del voto de obediencia podemos observarlo en el capítulo LXIII de la Regla: Que los Freyles cumplan todo lo que su Prelado les mandase, aunque les mandase cosa injusta o agraviada.

            Todo lo que el Maestre o el Comendador mandare a sus Freyles que hagan, sin ninguna contradición lo cumplan de buen coraçon y sin dilación. Y si alguna cosa que les fuere mandada les pareciere injusta o agraviada, por esto no contradigan la palabra del Maestre o del Comendador: mas obedeciendo el mandamiento, pueden si les pareciere darles consejo. Finalmente deven poner en obra lo que les fuere mandado. Y si no cumplieren el mandamiento, y todavía lo contradixeren, denles penitencia que ayunen quinze Viernes a pan y agua, y hagan primero venias, y denles disciplinas, y todavía sean constreñidos a cumplir lo que les fuere mandado".

LAS OBLIGACIONES Y PENITENCIAS

            Más que instituto militar, esta Orden parecía una comunidad religiosa a la vista de las obligaciones de sus miembros: cada freyle debía levantarse al tocar a maitines la campana de la iglesia, a menos que estuviese enfermo o postrado. Después de encomendarse a Dios, a la Virgen, a San Pedro, San Pablo, Santiago y todos los Santos, y de decir tres padrenuestros por su alma, el freile se ponía la capa ceremonial y entraba en la iglesia para escuchar las horas.

            Permanecía en pie durante las horas de la Virgen, excepto en sus Fiestas, cuando las ceremonias eran demasiado largas y durante las otras inclinaba la cabeza al decirse el Venite, el himno, el Magnificat, el Benedictus y el Gloria.

            Entonces iba al capítulo, donde entraba en silencio, se postraba delante de la cruz, y recibía el perdón de su Comendador. En 1251 el capítulo general decidió aumentar con la oración Sancta María Salve Regina los maitines y las vísperas de las fiestas de la Virgen.

            El freile tenía también sus oraciones particulares que incluían tres padrenuestros por el Papa, tres por los freyles vivos, tres por los muertos, y uno por cabeza para el Maestre, la paz de la Iglesia, el Rey, el Obispo, el Patriarca y los defensores de Jerusalén, los Reyes, Príncipes y Prelados, todas la Órdenes Religiosas, los benefactores de la Orden y todos los frutos de la Tierra. Además debían siempre bendecir la mesa y decir Miserere mei, Deus cuando comían. Debían oír misa diaria y recibir la Eucaristía cada domingo, después de confesarse, si no hubiere motivo para abstenerse.     

          En el refectorio, los freiles debían comer en silencio, mientras se leía algún libro edificante. Podían comer carne una vez al día los domingos, martes y jueves. En 1247 Inocencio IV les dio derecho a comer carne mientras se hallasen en campaña de verano.

           Poco después les permitió comer además una determinada refacción los mismos días, además de los lunes a mediodía y a la cena: consistiría en un pequeño plato de pescado o huevos, servido a cada freile, además de los platos comunes.

            Al igual que el resto de las otras Órdenes, los freyles de Santiago practicaron la ascética. Ayunaban cada viernes entre San Miguel y Pentecostés, toda la Cuaresma y el adviento. Entre Pentecostés y San Miguel no ayunaban, pero comían platos cuaresmales. Ahora bien, en caso de estar en guerra con los moros, y puesto que era más importante que los tormentos artificiales, se imponía la necesidad de estar alimentados lo mejor posible, por lo que se sustituían los ayunos con azotes u otras penitencias.

            Se les imponía dar de comer a los pobres, haciendo de criados suyos, tres veces al año y darles fraternalmente y con plena caridad todo lo necesario. Al fallecimiento de cada freile, su comendador tenía que tomar a un pobre por cuarenta días, dándoles todo lo necesario para su mantenimiento.

            Los castigos en la Orden se aplicaban según la gravedad de la falta. El más curioso era el que se aplicaba por desobediencia a la Orden o por pecado de ira: se quitaban al freile la cruz y las vestiduras. Luego se le aplicaban disciplinas (azotes). Se le despojaba de las armas y el caballo. Estaba obligado a comer en el suelo, de la comida de los sirvientes y obligado a hacer los mismos servicios que ellos. La escudilla en que tomaba la comida era similar a la utilizada por perros y gatos. No iba a Capítulo y en la iglesia ocupaba el lugar postrero. Ayunaba los miércoles y viernes de cada semana.

            Los castigos se imponían al freile por descubrir los secretos del Capítulo, herir con armas o palo a la mujer propia, por muerte a hombre seglar o mutilación a freile de algún miembro, por sacrilegio, por mentir, del que se jactase de la nobleza de su linaje menospreciando a otros, por contradecir al Maestre o por desobediencia a la Orden. Asimismo, los freiles de la Orden de Santiago estaban obligados a ser fieles a su rey y su maestre, ser benéficos y compasivos, dar ejemplo de moderación y templanza, constituirse en esposos fieles y vigilantes de su familia y amar a su patria.

 LAS FREYLAS DE LA ORDEN

            Es necesario distinguir entre dos tipos de "freylas" de la Orden de Santiago: las freylas seculares y las freylas conventuales. Las primeras vivían en su ámbito familiar y las segundas en los conventos de la Orden, aunque las dos estaban sometidas a la misma regla y profesaban los mismos tres votos, siendo por tanto ambas, religiosas en sentido estricto.

            Durante los primeros 25 años de la existencia de la Orden (1170-1195) el apoyo de las mujeres a la Orden se plasmó en un número importante de donaciones femeninas. Los primeros 80 años de historia de la Orden de Santiago corresponden a una primera etapa de fundaciones de monasterios femeninos, siete en total.
            En 1186 se incorpora a la Orden el de Santa Eufemia de Cozuelos, en 1268 el de Sancti Spiritus de Salamanca, en 1269 el de Sant Vicens de Jonqueres de Barcelona.

            Los monasterios femeninos de la Orden se distribuyeron por toda la península: dos en Cataluña, dos en León, dos en Castilla y otro en Portugal.

SANTA EUFEMIA DE COZUELOS. ACTUALMENTE SOLO SE
CONSERVA LA IGLESIA DEL MONASTERIO.
            Además de los conventos de freyles, la Orden tenía ya en 1275 seis conventos de freylas, y recibió novicias desde el principio. Las freylas nunca entraron en combate ni parece que cuidaran enfermos, en cambio sí tenían tres funciones fundamentales dentro de la Orden: la educación de las hijas de los freyles de Santiago hasta los quince años, el alojamiento de las freilas seculares, esposas de los freyles, cuando éstos iban a la guerra o cuando morían, y el rezo del oficio.

            Algunos conventos de freylas fueron fundados por la Orden, y otros regalados por sus propietarios. El más antiguo fue Santa Eufemia de Cozuelos, fundado en 1052 como monasterio de canónigos dependiente de la catedral de Burgos, quien lo vendió a Alfonso VIII. Este rey, a su vez, lo donó a la Orden en 1186.

            En 1270 entró en el convento su miembro más importante, doña Sancha Alfonso, hija ilegítima de Alfonso IX. Aunque nunca fue comendadora entró en Santa Eufemia en el año citado y dio al convento las rentas de sus heredades en Talamanca, Tordómar y otros lugares. Rentas anuales estimadas en 1100 maravedíes asignados al convento de la siguiente forma: 500 para ropa, 250 para el coro, 200 para el hospital y 150 para el refectorio. Así dejo escrito "que nin maestro menguno ni comendador ni comendadora ni otra sennora nenguna que uenga al lugar no aya poder de toller esta renta al conuento ni de camiarla en otra cosa ni de menguarla".  

IGLESIA DE SANCTI SPIRITUS. SALAMANCA
Otro convento femenino importante de la Orden fue el de Sancti Spiritus de Salamanca, concedido a la Orden en 1223 por Alfonso IX, junto al barrio correspondiente, para repoblar el barrio de acuerdo con el fuero del barrio de Santa María Magdalena, que había sido repoblado por la Orden de Alcántara.

            En el mismo año, el obispo Don Gonzalo, hizo entrega a la Orden de la Iglesia de Sancti Spiritus como donación, y en 1224 se completó la repoblación del barrio, se registraron los nombres de los vecinos en el concejo de la ciudad y se prohibió que otros pobladores entrasen.

            El tercer convento propietario femenino adquirido por la Orden fue el de San Vicente de Junqueras, fundado en 1212 por Doña María de Tarrasa y concedido en 1233 por la condesa de Bearn a la Orden de Fe y de Paz, que se había afiliado a la de Santiago. El convento se trasladó a Barcelona en 1293.En 1260, el maestre Pelayo Pérez Correa decidió instituir otro convento en Cataluña y encargó el trabajo a la noble Constanza, viuda de Guillén de Anglesola, dándole todo lo que la Orden tenía en Lleida. Dicho convento ya estaba construido en 1266, puesto que el Rey de Aragón, Jaime I le concedió inmunidad y exención de pecho al Comendador y los freiles de San Pedro de Piedra, el nuevo convento.

            Las religiosas o freylas para ser admitidas en los monasterios de la Orden, al igual que los freyles, debían hacer información de nobleza, en caso de no ser conocidas, y traer una dote cuyas dos terceras partes por lo menos habían de emplearse en rentas para la casa. Si la información era favorable, la candidata recibía el hábito, tras haberse confesado y comulgado, por el período de un año y un día. Durante este período de aprendizaje, pasaba a ocupar el último puesto de la comunidad, tanto material como espiritualmente. Se sentaba la última, recibía la mitad de ración que las freylas......,aprendían a "andar, suplicar e estar e ser, en manera que todos sus gestos muestren sennal de homildad, baxando la cabeça, acatando la tierra".

            El período de probación suponía para la novicia la práctica de ejercicios de humildad, disciplina, incomunicación y autonegación, así como el aprendizaje de la oración, de las normas y los símbolos de la Orden. Pasado este período de un año y un día, la Comendadora la recibía como freyla y hermana, dándole parte en todos los bienes espirituales y temporales de la Orden.

            Podían igualmente casarse, pero en 1480 se dispuso que no pudieran en lo sucesivo y se les precisó a hacer los tres votos solemnes de pobreza, castidad y obediencia. Después del año 1600 se les prohibió admitir a las mujeres seglares de los caballeros, debiendo guardar en esta parte la más absoluta clausura. A pesar de estos reglamentos, las religiosas del monasterio de Barcelona conservaron su antigua libertad, pues podían casarse y no estaban sujetas a estrecha clausura.

            Cada postulante debía traer su dote. Esto se exigió severamente a partir de 1627. Tres partes se hacían de la dote, dos al menos como renta para el monasterio y la tercera parte podía gastarse en reparos y otras necesidades de la casa.

            Cada monasterio parecía una colmena en plena ocupación. La principal obligación era el rezo y canto del Oficio Divino. Toda la comunidad gastaba gran parte de la jornada en las misas, horas canónicas, procesiones y en los responsos. Aprendían a leer el latín, pues los libros litúrgicos estaban escritos en esa lengua. Aprendían música para cantar los salmos y las antífonas con los himnos correspondientes. Seguían el ritual propio de la Orden de Santiago. A partir de 1251 se incluyó el rezo de la Salve Regina en los maitines y vísperas de la Virgen y en las fiestas importantes. De esta forma la Orden siguió su liturgia hasta la contrarreforma, impuesta por el Concilio de Trento (1545-1563).

            Se estableció, al menos desde 1627, se tuviera dos veces al día oración mental, después de maitines por la mañana y la otra después de las completas, y se recomendaba a la Comendadora Mayor de Santiago la observancia de esta Reglas.

            Se rezaba maitines a media noche; la hora de prima al amanecer y las restantes tercia, sexta, nona, vísperas y completas a sus debidas horas. Rezaban muchos Padrenuestros: tres al levantarse mientras se encomendaban a Dios, a Santa María, a los Apóstoles, a San Pablo, a su Patrón Santiago. Otros tres antes de retirarse a dormir.

            En cada uno de los monasterios había un sacerdote freile de Santiago, que administraba los Sacramentos y que cuidaba de la hacienda.

            La misa diaria era obligatoria y después la Comunidad se reunía en capítulo donde se trataban los asuntos temporales y espirituales propios. Había acusaciones de las faltas cometidas y se imponían penitencias. En las comidas tenidas en el refectorio, se bendecía la mesa y se leían vidas de Santos. Los domingos podían comulgar, si lo deseaban. Cada mes debían leer la Regla. Tres veces al año daban limosna a los pobres por sus difuntos, y mandaban celebrar por ellos treinta misas al año.

            Se celebraba el ingreso de una monja. Especial rito llevaba la toma del hábito. La hermana había confesado y comulgado. Se le preguntaba si había pertenecido a otra Orden Religiosa, si era casada o estaba comprometida en matrimonio, si había cometido homicidio, si estaba endeudada. Posteriormente se conservó una norma, muy ordinaria y legal en la época, por más que hoy escandalice demasiado:

             "Ordenamos y mandamos que no se reciba persona alguna para religiosa ni hermana de los conventos de monjas de nuestra Orden que tenga raza judía o de mora o conversa y que, además de esto, haya de tener la misma hidalguía y nobleza de sangre que se pide a los caballeros. Y que para este efecto se haga información como se acostumbra a hacer con los caballeros que reciben el hábito y que el tiempo que fuere recibida sea apercibida que, si después pareciera tener algún defecto de los dichos, le será quitado el Hábito y echada de la Orden, aunque sea profesa".

            La prueba del noviciado duraba un año y un día y la novicia ocupaba el último puesto en la comunidad y en el refectorio. Aprendía a servir a Dios levantándose a maitines y siguiendo en todo los pasos de la Comunidad. Practicaba la humillación y la disciplina, la oración personal y aprendía a perfección la práctica del Oficio Divino. Después del Concilio de Trento se obligó a cumplir sus normas sobre la admisión y noviciado.

            Si terminado el noviciado decidía la Hermana abandonar el monasterio, se quitaba el hábito y la despedían "muy honestamente, con mucho amor, caridad y consolación". Y si se quedaba, se reunía el Capitulo y arrodillada ante la Superiora pronunciaba esta fórmula de profesión:

"Yo me entrego a Dios, a la Virgen Santa María, y al Bienaventurado Apóstol Santiago y juro y prometo ser obediente al Maestre y a la Comendadora y a quien haga sus veces y a sus sucesores legítimos canónicamente en todas las cosas y por todas las cosas según la Regla y Estatutos de la Orden de Santiago y no tener propio sin licencia del Maestre y de la Comendadora y mantener castidad perpetua."

            Para lograr la profesión la novicia había dado pruebas de ser bondadosa, dulce, obediente, humilde, madura, silenciosa, diligente, discreta, dispuesta y trabajadora.

            Lo más notable en los dos votos -obediencia y vivir sin propio anotado en la Regla del siglo XIII y vigente hasta finales del siglo XIX- es la figura de Cristo, el Esposo y Modelo:
            "Aquel que fue obediente al Padre hasta la muerte" y "asemejarse a Aquel que tiene todas las cosas en su poder, pero no tenía donde reclinar su cabeza".

            Sin embargo, en los primeros tiempos el voto de castidad se entendía como castidad conyugal y como voto simple, de modo que sólo quienes no se casaran guardarían castidad perfecta. Esto duró hasta el Capítulo General de Ocaña (Toledo) de 1480, que decidió se profesara ya siempre la castidad perfecta.

            Se vestía con austeridad, evitando tejidos lujosos y colores llamativos. La cruz-espada era el distintivo de la Orden como símbolo fundamental de la milicia y reflejo del doble carácter de la Orden religiosa-militar. La cruz-espada en rojo se llevaba en el traje de manera que pudiera distinguirse y también en la capa blanca que se usaba en los Capítulos y en el Coro.

            En cuanto a la comida, se permitió el consumo habitual de carne, se exigieron los ayunos y la abstinencia mandados por la Iglesia, pero las penitencias de ordinario no eran excesivamente rigurosas para aquellos tiempos. Y, sin embargo, se observaban dos períodos de cuaresma al año, una antes de Navidad y la otra desde el domingo de carnaval hasta el de Resurrección. Se comía en estos casos pescado, huevos y queso. Los viernes desde San Miguel (29 septiembre) hasta Pentecostés se ayunaba a pan yagua. Según la Regla, había dos comidas, diarias, a mediodía y la cena, en el refectorio y con lectura espiritual desde el púlpito.
            Respecto del apostolado interno, queda una nota en la historia de 1627, cuando se ordena la clausura total porque ya no se daban las circunstancias de los primeros siglos. Dice así el aviso que refleja la historia:
            
       "Aunque por Regla de nuestra Orden fue estatuido al principio que las hijas y mujeres de los Comendadores y Caballeros de la Orden se pudiesen criar y estar por cierto tiempo en los Conventos de freilas de ella, esto era, como allí se declara, cuando sus padres y maridos iban a la guerra contra los moros y después que fuesen muertos, por un término limitado hasta tomar resolución si querían quedar en la Orden, o fuera del Monasterio, remitiéndolo todo a la providencia del Maestre; mas después, con la mudanza del tiempo, se ha ido cerrando más puertas a los seglares y poniendo los dichos Monasterios en la clausura que hoy día están; y ahora últimamente habiéndose considerado con particular atención lo que la Orden se ha extendido y la muchedumbre de viudas, e hijas de Caballeros que si a esto se diese lugar podrían pretender estar en dichos Monasterios con bien diferentes causas, que fueron las pasadas, y los inconvenientes que causaría en los Monasterios que son grandes y conocidos..."

            Las freylas de Santiago eran instruidas en la lectura, la aritmética y en la escritura, además de la liturgia para la misa y el Oficio Divino. De esta manera se constituían en profesoras para las hijas de los Caballeros de Santiago que se recibían en el monasterio para su educación. Eran notables los conocimientos de música especialmente de canto y el saber manejar instrumentos musicales. En la biblioteca se guardaban: salterios, oficiarios, santorales, breviarios, evangelios, la Biblia, etc. Y cada monja tenía en su celda algunos libros propios. A estos libros se acercaban alumnas y otras mujeres de la población.

            Leer y enseñar a leer a las mujeres constituía una obligación de las Comendadoras de Santiago, en los primeros siglos -del siglo XII al XVI- en latín, y luego ya en el idioma castellano, al que se vertían el "Flos Sanctorum" y el "Vergel de la Consolación".
            
EL PAPA BONIFACIO VIII
A la clausura se fueron acomodando según las exigencias de la Iglesia. En 1298 el Papa Bonifacio VIII (1235-1303) publicó la bula Periculoso, en la que se obligaba la clausura solamente a las Comunidades femeninas, clausura que se fue endureciendo hasta culminar en los años 1562-1563 con fuertes medidas ordenadas por el Concilio de Trento. En España los Reyes Católicos, Don Fernando y Doña Isabel, al constituirse administradores perpetuos del maestrazgo de Santiago en 1493, ya habían impuesto la clausura en todos los monasterios femeninos de España. Fuera del médico y del confesor, nadie podía entrar en el convento. Se multiplicaron las rejas de hierro y los tornos. Se cerraban las puertas desde la puesta del sol hasta el amanecer. La clausura se cumplió sin demasiada escrupulosidad.


            Siempre fue la clausura la asignatura pendiente. A pesar de lo indicado en el párrafo precedente, en 1627 la Regla quería recordar a todos:

"Capitulo VII: Que en los monasterios de nuestra Orden no estén ni se reciban ni duerman mujeres seglares y las que hasta aquí ha habido se salgan y las echen fuera de ellos. Otrosí prohibimos que ninguna mujer seglar esté ni se críe en dichos conventos de freilas de la Orden, sin embargo de cualquier licencias que para ello tuvieren y si alguna hubiese de presente en los dichos monasterios se salgan y las echen luego fuera y no las tornen a recibir ellas ni a otras por huéspedas y no en otra cualquier manera y que por ninguna ocasión que se ofrezca pueda mujer seglar alguna dormir de noche en los dichos monasterios aunque sea parienta propincua de cualquier Religiosa de los dichos conventos y que la que fuere a visitar a su parienta por seis días siguientes después que hubiese hecho una visita no pueda hacer otra. Y mandamos a las Comendadoras que así lo guarden y cumplan con apercibimiento que si alguna de ellas incurriese sobre esto en desobediencia se procederá rigurosamente contra ella.

          Capítulo VIII: Que ninguna religiosa de Nuestra Orden pueda salir de su convento sin urgentísima necesidad y licencia. Item mandamos que ninguna religiosa de Nuestra Orden pueda salir fuera del Convento donde una vez fuere recibida, y estrechamente prohibimos que contra esto no se pueda dar licencia alguna si no fuere con urgentísima necesidad. Y para que por remedio de su salud pase a otro convento, donde no ha de tener voto, la cual licencia se ha de pedir en el Capitulo General, y no habiéndole, en el Consejo de las Órdenes"
            Más adelante, en el capítulo XII, se ordenaba no admitir seglares, ni varones, ni viudas, ni hijas de caballeros, una vez que en 1627 habían pasado las causas por las cuales éstas últimas se recibían en los claustros de las Comendadoras de Santiago.

            Alejandro III en su bula, menciona a las mujeres de la Orden al mandar que los freires casados guarden fidelidad a la mujer, "et uxor viro", y nuevamente, al referirse a un posible segundo matrimonio de los freires o de sus mujeres: "si los maridos hubieran muerto y sus viudas que Ordinem susceperunt, quisieran contraer nuevo, matrimonio, podrán hacerlo previa notificación al maestre; esto mismo vale para los freires, pues unos y otros están sometidos a la misma ley".

LAS EMPAREDADAS

            Durante la Edad Media existía un opción de vida espiritual que pusieron en práctica las mujeres: la vida reclusa.
            En Castilla-León, las mujeres que la adoptaron fueron llamadas emparedadas y se las documenta en la mayoría de las ciudades castellano-leonesas, especialmente en los siglos XIII al XV.

            Estas mujeres vivían su espiritualidad en una celda de pequeñas dimensiones, normalmente adosada a las paredes de iglesias y monasterios, con una o dos ventanas. Muchas de estas emparedadas vivían de por vida en la celda, normalmente solas, aunque en ocasiones el término alude a mujeres que no se recluían definitivamente sino que vivían en las celdas pero podían salir y entrar de ellas.

            En el siglo XV, se documenta en Salamanca una presencia importante de emparedadas a través de las mandas testamentarias. En 1306, Pedro de Alimoges dejó diez maravedís a cada una de las emparedadas de Salamanca. Su hija, Inés de Alimoges en 1318 dejó trescientos maravedís a Doña Mayor, emparedada de la iglesia de San Miguel de Alba y diez maravedís a cada una de las emparedadas de Alba y Salamanca.

            Las noticias se repiten en otros testamentos, pero el que nos interesa es el de 1389 de Sancha Díez, quien dejó al emparedado de San Juan del Alcázar noventa viatos, a las emparedadas de San Sebastián treinta viatos a cada una, a las de San Juan de Barbalos otros treinta a cada una y los mismos a la emparedada de Sancti Spiritus.

            Esta es la única referencia que se posee de las emparedadas que vivieron adosadas a la iglesia o monasterio de Sancti Spiritus. Es cierto que estas mujeres no debían ser freylas, propiamente dichas, pero el hecho de que hubiesen escogido Sancti Spiritus como lugar de vida hace suponer que se sentían atraídas hacia el modelo espiritual santiaguista.


Bibliografía 

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• La Orden de Santiago. (1170-1275). Derek W. Lomax. CSIC. Escuela de Estudios Medievales. Madrid. 1965. 
• Orígenes de la Orden Militar de Santiago.(1170-1195). José Luis Martín. CSIC. Barcelona. 1974. 
• Las Mujeres de la Orden militar de Santiago. María Echániz Sanz. Junta de Castilla y León. 1992. 
• La Orden de Santiago en la Corona de Aragón. Regina Sainz de la Maza Lasoli. Institución Fernando El Católico. Zaragoza. 1980.
• La Orden de Santiago. La prestigiosa milicia de ricoshombres religiosos. Jesús de las Heras. Edaf. Madrid 2010.
• Crónica de las tres Órdenes y Cavalllerías de Santiago, Alcántara y Calatrava. Francisco Rades de Andrada.
• Vida del venerable fundador de la Orden de Santiago y de las primeras casas de redención de cautivos. José López de Agurleta.1731. Madrid.